Outsourcing vs. Insourcing. La Subcontratación Laboral, en un Punto de Inflexión

AutorFrancisco Javier Palomares Hilton - Jaime Rafael Valdes Meza
CargoDoctorante en Derecho del Trabajo - Especialista en Derecho de la Seguridad Social
Páginas39-47
Enero 2021 | 39
Lic. Francisco Javier Palomares Hilton
Doctorante en Derecho del Trabajo
Lic. Jaime Rafael Valdes Meza
Especialista en Derecho de la
Seguridad Social
Outsourcing vs. Insourcing.
La Subcontratación Laboral,
en un Punto de Inflexión
Recientemente, el poder
ejecutivo presentó un
proyecto de reforma a la
Ley Federal del Trabajo, Ley del
Seguro Social, Ley del Instituto
del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores,
Ley del Impuesto Sobre la
Renta, Ley del Impuesto al Valor
Agregado y al Código Fiscal de
la Federación, con el objetivo de
prohibir tajante y genéricamente
la subcontratación laboral,
permitiéndola solo en casos
de excepción por razón de
justificada especialidad, y
cuando se tenga la autorización
de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, la contratación
de servicios especializados
o la ejecución de obras
especializadas, que no formen
parte del objeto social ni de
la actividad económica de la
empresa que se beneficie de los
servicios.
Para lo cual se fijarán reglas
claras que transparenten los
requisitos necesarios para
que todos los prestadores
de servicios especializados
que los cumplan, puedan ser
certificados e inscritos en el
padrón correspondiente, e
impida caer en viejos vicios
que se pretenden combatir,
como parte de la transparencia
y honestidad de la que tanto
se hace alarde, sin dejar la
autorización a las empresas
en una facultad discrecional
de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
LOS EFECTOS DE LA SUBCONTRATACIÓN HAN SIDO
ESTUDIADOS AMPLIAMENTE A LO LARGO DE AMÉRICA
LATINA Y ENTRE LOS MÁS IMPORTANTES ESTÁN LA
PRECARIZACIÓN DEL SALARIO Y EL ABARATAMIENTO
DE LA MANO DE OBRA, AMBOS EFECTOS QUE
NUEVAMENTE GIRAN EN PERJUICIO DEL TRABAJADOR.
El insourcing es otra
forma de encubrir la
verdadera relación
laboral y constituye
el acto simulado
que contraviene
frontalmente todas las
prohibiciones legales,
llegando al descaro
de que la contratista
no es un tercero, sino
una empresa de ellos
mismos diseñada
exclusivamente para
darle solamente
servicio a ellos
mismos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR