Outsourcing: Pasado, presente y futuro

AutorJorge M. García Landa
CargoSocio director de Corporativo García Landa
Páginas38-42

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Esto ocasiona un perjuicio, no sólo al fisco federal, por omitir el pago de contribuciones, sino a las personas físicas que prestan los servicios personales subordinados, ya que les elimina los derechos derivados de una relación laboral, principalmente, en materia de seguridad social. Con este esquema se pretende sustituir el pago de un salario, bajo la figura jurídica de fondos de previsión social considerada en la Ley General de Sociedades Cooperativas; esto es, dichas sociedades simulan ser cooperativas que registran como socios cooperativistas (realmente empleados) al personal que se les transfiere de las empresas, de tal modo que reciben remuneraciones con el concepto de fondos de previsión social, sin que puedan acredi-Page 39tar que las cantidades entregadas al supuesto socio, se hayan aplicado a los conceptos que la ley señala como previsión social y, en otros casos, que los fondos de previsión social se hayan creado con las formalidades que la misma ley exige.

Las supuestas sociedades cooperativas que se crearon para adquirir este esquema fiscal, pagando a los cooperativistas fondos de previsión social ilimitados no objeto de la LISR, lo que en realidad hacen es distribuir a sus socios un anticipo de los ingresos por la prestación de servicios a terceros, estando obligadas a calcular, retener y enterar el impuesto sobre la renta que resulte, de conformidad con lo previsto por los artículos 110, fracción II y 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; este criterio ha sido confirmado por diversos órganos jurisdiccionales.

Ahora bien, los efectos para las personas físicas que laboran en empresas que utilizan una figura jurídica como la cooperativa con fines de simulación, entre otros, son los siguientes:

• No se otorgan prestaciones de seguridad social.

• No se da reparto de utilidades a los cooperativistas, quienes, en realidad, son trabajadores de la empresa.

• No tienen derecho a servicio médico.

• No suman antigüedad para efectos de jubilación.

Además, cabe mencionarque al igual que la figura jurídica de las sociedades cooperativas usadas como simulación fiscal, existen otras figuras satanizadas por las autoridades y que tienen como objeto primordial evadir contribuciones fiscales y de seguridad social; estas personas son:

• Sociedad en Nombre Colectivo.

• Comandita Simple.

• Comandita por Acciones.

• Sociedades de Solidaridad Social.

• Asociación en Participación.

• Sociedades Integradorase Integradas.

• Sindicatos.

Fundamentos jurídicos respecto a los criterios no vinculativos

Con motivo de la reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 28 de junio de 2006 a su artículo 33, inciso h), se estableció la facultad de la autoridad fiscal para emitir en forma periódica, mediante publicación en el DOF, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras y la obligación correlativa de los contadores, abogados y cualquier otro asesor en materia fiscal (artículos 52, fracción III y 91-A y B), de advertir a los destinatarios de la opinión que otorguen por escrito, cuando el criterio en la opinión emitida, sea diverso a los criterios que hubiere dado a conocer la autoridad.

Relacionado con la facultad otorgada a las autoridades fiscales en el CFF, la Ley del Servicio de Administración Tributaria, describe en su artículo 14 que el presidente del SAT tendrá las atribuciones siguientes: "III. Expedir las disposiciones...

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