Outsourcing. Actividad más ambigua y vulnerable que nunca

AutorC.P.C. Néstor Gabriel López López
CargoIntegrante de Consultores Estratégicos Integrados de Chiapas, S.C.
Páginas56-57
56
OUTSOURCING
ACTIVIDAD MÁS AMBIGUA Y
VULNERABLE QUE NUNCA
C.P.C. Né stor Gabriel L ópez Lópe z
Integr ante de Cons ultores E straté gicos Integr ados de Chiapa s, S.C.
gabriel@ceiconsultores.com.mx
La subcontratación o tercerización (del neolog ismo i nglés: o ut-
sourcing) se define como el proceso económico empresarial en el
que una sociedad mercantil transfiere los recursos y las responsa-
bilidades referentes al cumplim iento de ciertas tare as a una socie-
dad exte rna, empre sa de g esti ón o su bcont rati sta , que p recis amen -
te se dedica a la prestación de diferentes servicios espe cializados.
Las mo dalidad es de esta subcontra tación son v ariada s, pueden d e-
pender de la logística, característ icas y requerimientos particula-
res, dentro de los procesos productivos de cada negocio.
Empero, derivado del uso desproporcionado de esta f igura, la
cual en muchos de los casos es oc upada para e rosionar la b ase de
impuestos y/o libera rse de responsabilidades labora les, en Mé-
xico las autorid ades administrat ivas y los juzgad os han redobla-
do esfuerzos pa ra desvirt uar las act ividades que eventua lmente
son simuladas b ajo esta modal idad, al punto de que incluso en-
tre los juzgadores tengan criterios encontrados respecto de su
tratamiento fiscal, así como que la s autoridades de vigilancia
financiera-tributar ia, en materia de prevención e identificación
de operaciones con recu rsos de procedencia il ícita, han emit ido
un criterio que las encuadra con una actividad vulnerable, para
efectos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LF PIORPI).
Actividad ambigua, debido a que la Suprema Corte de Justicia
de la Nación resolvió inexistente la contradicción de tesis de-
nunciada, suscitada entre los tribunales colegiados Primero del
Sexto Circuito y Quinto del Tercer Circuito, respecto de si se con-
sideraba un acto gravado o exento del IVA.
ACTO GRAVADO A LA TAS A GENERAL DE 16% ACTO EXE NTO SEGÚN ART. 14 DE LA L IVA
El Primer Tribunal Colegiado en Materia A dministrativa
del Sexto Circui to indicó que la prestación de s ervicios
de personal sí se encuentr a gravada por el Impuesto
al Valor Agregado, y es suscept ible de acreditamiento,
pues al tratarse de op eraciones comerciales y dos
empresas mercant iles, no puede existir una r elación
laboral entre el pres tador de servicios y su c ontratante.
El Quinto Tribunal Colegiado en Materia A dministrativa
del Tercer Circuito indicó que, en vir tud del contrato d e
prestación de ser vicios, la subcontr atación laboral no
está gravada por el Impues to al Valor Agregado.

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