El outsourcing o subcontratación

AutorJavier Martínez Guitiérrez
Páginas97-99

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El término Outsourcing se ha utilizado comúnmente los últimos años en nuestro país, su significado se puede entender de la manera siguiente, Out, que en inglés quiere decir, fuera o externo, y, source, que también en inglés quiere decir, fuente, o sea, fuente externa de trabajo. Personas físicas y morales utilizan mucho esta forma, y se utiliza constantemente para contratar servicios externos, que pueden ir desde un servicio de vigilancia, de limpieza, hasta áreas especializadas que pueden ser necesarias para la empresa.

Por principio, nos encontramos adicionado, según el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2012, el artículo 15-A de la LFT que define al conocido Outsourcing como subcontratación en los términos siguientes:

El trabajo en régimen de subcontratación es aquél por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. (Art. 15-A LFT).

Aquí se define a la subcontratación; los conceptos clave son que el contratista bajo su dependencia ejecuta obra o servicios para un contratante y éste fija las tareas y supervisa.

En principio, el patrón es el contratista y no el contratante, por lo que la responsabilidad de los trabajadores y las obligaciones legales y fiscales que se tengan con ellos son del contratista, no obstante si no se cumplen ciertos requisitos, la responsabilidad mencionada puede llegar a ser del contratante para todos los aspectos legales y fiscales que correspondan.

El mismo artículo 15-A adicionado, según Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2012, a la Ley Federal del Trabajo, en esta reforma sigue diciendo:

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Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b) Deberá justificarse por su carácter especializado.

c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de la Ley Federal del Trabajo, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

La recomendación es que el contratante...

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