Decreto por el que se Otorgan Diversos Beneficios Fiscales en Materia de los Impuestos Sobre la Renta y Empresarial a Tasa Única

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DECRETO
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DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVER-
SOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE
LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRE-
SARIAL A TASA UNICA
Modificado con el D.O.F. del 12 de octubre de 2011
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confie-
re el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracciones II y III
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece como
objetivo desarrollar instrumentos tributarios que permitan promover y
estimular a la inversión productiva, sin distorsionar el costo del capital
dentro de un contexto de competitividad global; así como la nece-
sidad de adoptar una política tributaria que facilite el cumplimiento,
promueva la equidad y la eficiencia y, principalmente, que incremente
la competitividad del país;
Que como parte de la Reforma Integral de la Hacienda Pública se
aprobó el impuesto empresarial a tasa única, como un instrumento
tributario flexible, neutral y competitivo, con el objeto de obtener ma-
yores recursos fiscales con efectividad, equidad y proporcionalidad,
así como de establecer las bases para impulsar el desarrollo soste-
nido del país;
Que el impuesto empresarial a tasa única incentiva la inversión,
ya que permite la deducción total de las inversiones de bienes de
capital de las empresas, como terrenos y activos fijos, así como de
los inventarios;
Que para lograr que el impuesto empresarial a tasa única coadyu-
ve en el incremento del acervo de bienes de capital de las empresas,
el Ejecutivo Federal a mi cargo ha considerado conveniente otorgar
estímulos fiscales en materia de inventarios e inversiones cuyas ero-
gaciones se efectuaron con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley, inclusive aquellas que se realizaron dentro del régimen simplifi-
cado que estuvo vigente en la Ley del Impuesto Sobre la Renta hasta
el 31 de diciembre de 2001;
Que en este contexto, se otorga un crédito fiscal calculado sobre
el valor de los inventarios de materias primas, productos semitermi-
nados, productos terminados o mercancías que los contribuyentes
tengan al 31 de diciembre de 2007;
Que, en el mismo sentido, se otorga un crédito fiscal sobre las
inversiones, con el propósito de reconocer aquéllas realizadas en los
ejercicios fiscales anteriores sobre las que se ejerció la deducción
inmediata y que originaron pérdidas fiscales;
EDICIONES FISCALES ISEF
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Que para acotar el impacto económico que tendría el otorgamien-
to de dichos estímulos en la recaudación del impuesto, los mismos
serán aplicados gradualmente durante un período de diez años;
Que, por otra parte, el régimen simplificado del impuesto sobre la
renta vigente hasta 2001 gravaba sólo las utilidades que se retiraban
del negocio o que se destinaban a partidas no deducibles o al con-
sumo, lo que fomentó la reinversión de utilidades y permitió el diferi-
miento del pago del impuesto;
Que con el régimen simplificado vigente hasta 2001, al promover
la reinversión en activos productivos, los contribuyentes realizaron
importantes inversiones, lo que propició que con motivo del cambio
del régimen se determinaran pérdidas fiscales;
Que por lo anterior, se otorga a dichos contribuyentes un crédito
fiscal calculado sobre el saldo de la pérdida derivada de las inversio-
nes realizadas en el régimen simplificado;
Que el artículo octavo transitorio de la Ley del Impuesto Empre-
sarial a Tasa Unica establece que los ingresos percibidos después
del 1 de enero de 2008 relativos a actividades sujetas a ese impuesto
efectuadas con anterioridad a dicha fecha, causan el impuesto em-
presarial a tasa única cuando los contribuyentes hubieran optado por
acumular sólo la parte del precio cobrado en el ejercicio para efectos
del impuesto sobre la renta;
Que en tal virtud, se otorga un estímulo fiscal a los contribuyen-
tes que efectúen enajenaciones a plazo y que para los efectos del
impuesto sobre la renta hubieran optado por acumular únicamente
la parte del precio cobrado en el ejercicio, consistente en aplicar un
crédito fiscal contra el impuesto empresarial a tasa única, por las con-
traprestaciones que a partir del ejercicio fiscal de 2008 efectivamente
se cobren por las enajenaciones a plazo efectuadas con anterioridad
al 1 de enero de 2008, a efecto de neutralizar el impacto de no poder
deducir el costo de lo vendido para el impuesto empresarial a tasa
única;
Que la industria maquiladora, por sus actividades orientadas hacia
los mercados del exterior, es una importante generadora de exporta-
ciones y de empleos para el país, que además contribuye a elevar la
competitividad de la industria nacional;
Que la Ley del Impuesto Sobre la Renta exceptúa a los residentes
en el extranjero de constituir establecimiento permanente cuando
tengan una relación económica o jurídica con una maquiladora esta-
blecida en el país, siempre que ésta cumpla por cuenta del residente
en el extranjero con las reglas establecidas en el artículo 216 Bis de
Que por lo anterior, se otorga un estímulo fiscal a la industria ma-
quiladora, con el propósito de impulsar la competitividad de nuestro
país en este sector y seguir fomentando la generación de empleos;
Que existen empresas que realizan la mayoría de sus ventas con el
público en general, cuyo ingreso se obtiene de inmediato aun cuan-
do la adquisición de los bienes enajenados se encuentra pendiente
de pago, mecanismo que ocasiona una asimetría importante entre el
ingreso gravable y las deducciones respectivas, ya que dichos con-

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