Otorgamiento de poderes en empresas

AutorAlejandro Pedroza Rivera
Páginas50-51
50 | Foro Jurídico
Otorgamiento de
poderes en empresas
Alejandro Pedroza Rivera
LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 19/2018 COBRÓ VIGENCIA
A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2018, EN ELLA LA
PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESOLVIÓ LA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS EN
RELACIÓN CON LOS EFECTOS LEGALES DE LOS
PODERES GENERALES DE ADMINISTRACIÓN Y DE
PLEITOS Y COBRANZAS
Se descartó la
existencia de
una gradación o
jerarquía entre
ellos, y, por
consecuencia, la
aplicación del
principio general
del Derecho que
establece: Quien
puede más, puede
lo menos.
Lo anterior, complica el
ejercicio de los poderes,
ya que elimina la
interpretación que la Tesis
I.12o.A.3 K, publicada el 21
de septiembre de 2001 hacía
del artículo 2,554 del Código
Civil Federal y el mismo
numeral del Código Civil para
el Distrito Federal, apoyada
por la doctrina para concluir
que el mandato general para
actos de dominio comprendía
el mandato para actos de
administración y para pleitos
y cobranzas, en tanto que
el mandato para actos de
administración, también
comprendía el poder general
para pleitos y cobranzas.
Por ello, bastaba que se
tuviera un poder para actos de
dominio para que se estimaran
implícitas las facultades de
pleitos y cobranzas y los actos
de administración; o bien, era
suf‌iciente que se tuviera poder
para actos de administración
para que se consideraran
implícitas las facultades para
defenderlos, es decir, las de un
apoderado general para pleitos
y cobranzas. Sin embargo, ahora
se otorga un poder general
para actos de administración
y ya no es factible determinar
por presunción que se otorga
un poder general para pleitos y
cobranzas.
Lo anterior es una interpretación
literal del contenido de los
artículos 7.771 del Código Civil
para el Estado de México, 2,448
del Código Civil para el Estado
de Nuevo León y cualquier
otro artículo en un código civil
que establezca las mismas
disposiciones en materia bajo los
mismos términos.
Dicha circunstancia resulta
de utilidad en el litigio para
que la autoridad determine
si un apoderado acredita la
personalidad de su representado,
al encontrarse debidamente
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