Las prestaciones otorgadas al trabajador en reconocimiento a su esfuerzo, no son comparables a la participación de utilidades

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De acuerdo con el artículo 123, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas.

En este orden de ideas, el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los trabajadores participarán en el reparto de utilidades de acuerdo con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades.

Por tanto, los trabajadores de planta tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas, incluyendo a los eventuales, siempre que éstos hayan trabajado por lo menos 60 días durante el año. El derecho se conserva para las madres trabajadoras, durante los periodos prey posnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, ya que éstos serán considerados en servicio activo, conforme al artículo 127 de la LFT.

Por otro lado, el artículo 5o.-A de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que el salario base de cotización (SBC) se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la LSS.

Al respecto, este último numeral señala los conceptos que quedan excluidos, dada su naturaleza, del SBC; específicamente, en su fracción IV dispone que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) no integrará el SBC.

Empero, en los casos en que los patrones otorguen a sus trabajadores una prestación adicional determinada unilateralmente por la empresa como reconocimiento a su esfuerzo y aportación personal al logro de los objetivos de rendimiento y productividad de la compañía, el importe que represente dicha prestación deberá integrarse al SBC, pues este último concepto no reúne las características propias de la PTU, que van desde el origen, objeto, cálculo y naturaleza del derecho de los empleados mediante el cual las empresas reconocen la importancia que tiene la intervención de los trabajadores en el desarrollo de las actividades de ellas y en la obtención de los recursos económicos.

Por tanto, únicamente se excluirá del SBC el importe de la PTU que se determine de acuerdo con las disposiciones estipuladas en la LFT y que cumplan con las...

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