Se otorga subsidio fiscal para el pago del impuesto predial en la CDMX

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¿Los contribuyentes del régimen
de incorporación fiscal pueden
pagar en efectivo la adquisición de
gasolina?
Soy contador independiente. Uno
de mis clientes es una persona física
que se dedica a la fabricación y venta
de canceles para baño mediante el
régimen de incorporación fiscal (RIF).
Recientemente, esta persona adquirió
dos camionetas que utilizan gasolina
como combustible y que se ocuparán,
entre otros usos, para el transporte de
los productos; por ello, me preguntó
si la adquisición de gasolina la puede
pagar en efectivo, pues sus consumos
serán menores de $5,000 y no desea
otorgar a sus trabajadores alguna tarje-
ta de débito o de crédito empresarial.
Lector de Ciudad de México
Sí, siempre que reúnan diversos requi-
sitos, por lo siguiente:
El artículo 112, fracción V, de la Ley
del ISR, aplicable a los contribuyentes
del RIF, dispone lo siguiente (énfasis
añadido):
112. Los contribuyentes sujetos al régi-
men previsto en esta Sección, tendrán
las obligaciones siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Efectuar el pago de las erogaciones
relativas a sus compras e inversiones,
cuyo importe sea superior a $5,000.00,
mediante transferencia electrónica de
fondos desde cuentas abiertas a nom-
bre del contribuyente en instituciones
que componen el sistema financiero y
las entidades que para tal efecto auto-
rice el Banco de México; cheque nomi-
nativo de la cuenta del contribuyente,
tarjeta de crédito, débito, de servicios,
o de los denominados monederos
electrónicos autorizados por el Servicio
de Administración Tributaria.
Tratándose de la adquisición de com-
bustibles para vehículos marítimos,
aéreos y terrestres, el pago deberá
efectuarse en la forma señalada en
el párrafo anterior, aun cuando la
contraprestación de dichas adquisi-
ciones no exceda de $5,000.00.
Las autoridades fiscales podrán liberar
de la obligación de pagar las erogacio-
nes a través de los medios establecidos
en el primer párrafo de esta fracción,
cuando las mismas se efectúen en
poblaciones o en zonas rurales que
no cuenten con servicios financieros.
Durante el mes de enero del ejercicio
de que se trate, el Servicio de Admi-
nistración Tributaria deberá publicar,
mediante reglas de carácter general,
las poblaciones o zonas rurales que
carecen de servicios financieros, libe-
rando a los contribuyentes del Régimen
de Incorporación Fiscal de la obliga-
ción de pagar las erogaciones a través
de los medios establecidos en el primer
párrafo de esta fracción cuando se
encuentren dados de alta en las citadas
poblaciones o zonas rurales.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, la regla 3.13.2 de la RMF
para 2018 señala lo siguiente (énfasis
añadido):
3.13.2. Para los efectos de los artículos
111, quinto párrafo y 112, fracción V en
relación con el artículo 27, fracción III,
segundo párrafo de la Ley del ISR, los
contribuyentes que tributen en el Título
IV, Capítulo II, Sección II de la citada
Ley, podrán efectuar la deducción de
las erogaciones pagadas en efecti-
vo cuyo monto sea igual o inferior
a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100
M.N.), por la adquisición de com-
bustible para vehículos marítimos,
aéreos y terrestres que utilicen para
realizar su actividad, siempre que
¿Los contribuyentes del régimen de
incorporación fiscal pueden pagar en
efectivo la adquisición de gasolina?
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Consultas de
nuestros lectores
FISCAL
2a. quincena
febrero 2018
Taller fiscal 842- 3a parte.indd 66 02/02/18 15:18

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