¿Cómo se otorga la pensión alimenticia?

AutorFabián Hubert Acebo Choy
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Chiapas
Páginas52-54

Page 52

En los juicios de alimentos, el juez, por mandato de ley, siempre protege a los menores de edad, sin importar que el progenitor cuente o no con un empleo que le permita mantener a sus descendientes, quedando al arbitrio del juzgador la cantidad de dinero por concepto de pensión alimenticia. Es de poco interés si el juicio se gana o se pierde, pues siempre se asignará un monto de pensión.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante determinados criterios jurisprudenciales, ha sostenido que la finalidad de los alimentos no fue creada por el legislador para enriquecer al acreedor o para darle una vida holgada y dedicada al ocio, sino simplemente para que viva con decoro y pueda atender a su subsistencia.

En efecto, el derecho alimentario se tutela en la legislación interna en virtud de interés social y familiar. Su regulación es de orden público, imperativo e irrenunciable y no puede ser materia de transacción. En ese contexto, el juez de lo familiar estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia —especialmente tratándose de menores y de alimentos—, decretando las medidas que tiendan a preservarla y a proteger a sus miembros.

Las cantidades que se manejan por concepto de pensión alimenticia deben estar apegadas a la realidad social y económica del menor, independientemente de la cantidad que perciba como salario el deudor alimentario.

Tratándose de alimentos, el juez fijará, a petición del acreedor, sin audiencia del deudor y mediante la información que estime necesaria, una pensión alimenticia provisional mientras se resuelve el juicio.

Establecer cuándo una ley es de orden público e interés social no es tarea fácil, ya que ésta siempre debe velar por el bienestar y la sana convivencia de los ciudadanos.

El orden público y el interés social forman parte de un conjunto de características y valores de la convivencia de la sociedad en el cual se regulan normas o se tutelan intereses fundamentales de la persona que deben ser garantizados por el Estado: un trabajo digno y remunerado que favorezca una óptima calidad de vida, el salario y la estabilidad laboral. De no ser garantizados por el Estado estos intereses, se originan problemas sociales graves, como el incremento de la delincuencia, desnutrición y analfabetismo, por citar algunos.

Por eso, es necesario que el juez que conoce de los asuntos inherentes a la familia cuente con atribuciones específicas que le permitan analizar cómo se desenvuelve el núcleo familiar desintegrado respecto de la pensión alimenticia, para verificar que se cumplan los fines correctos para los cuales fue diseñada dicha pensión.

Hoy en día, debido a la carga de trabajo y a la falta de presupuesto en el Poder Judicial, no existe personal calificado, y las personas que son contratadas para realizar esa función desconocen el oficio, por lo cual es urgente la profesionalización en la materia.

En lo tocante a la pensión alimenticia, el Estado obliga al ciudadano común y corriente a entregar cierta cantidad por ese concepto, en dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR