La propiedad originaria de la nación como obstáculo al cumplimiento de la autonomía étnica y los derechos humanos

AutorDavid Chacón Hernández
CargoDepartamento de Derecho UAM-A. Grupo de Derechos Humanos y Marginalidad.
Páginas7-26
[7]
La propiedad originaria de la nación como
obstáculo al cumplimiento de las autonomía étnica
y los derechos humanos
David Chacón Hernández*
* Departamento de Derecho UAM-A. Grupo de Derechos Humanos y Marginalidad.
El concepto de propiedad originaria que el artículo
27 constitucional establece, se ha visto como un
bastión de nuestra soberanía, especialmente en
cuanto al manejo de ciertos recursos naturales.
No obstante, esta concepción patrimonialista ha
concentrado el poder de decidir a quién se le permite
explotarlos pero a su vez implica permitir un
mayor enriquecimiento a los que invierten en estos
recursos. En su origen, la propiedad originaria se
proyectaba como una fórmula con la cual todos los
mexicanos seríamos dueños de nuestro territorio y
de sus recursos de manera alícuota, por ello, algún
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fórmula. Ha pasado el tiempo y los pueblos que
anteceden al origen del Estado mexicano, no sólo no
han sido plenamente reconocidos, sino que no han
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En la época en que pugna por la autonomía étnica,
los recursos naturales están implicados en este
reclamo, sólo que la visión centralista del Estado,
no considera ceder un ápice de su centralismo.
Diversos instrumentos internacionales que México
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interno, no son atendidos, violentándose los
derechos humanos de los pueblos indígenas. Por
The concept of original property that the
27th constitutionalist bill contemplates has
been seen like a bastion of our sovereignty,
especially for the management of certain natural
resources. However, this real state conception
has concentrate the power to decide to whom
it is allowed to manage it, but at the same time
implies a greater enrichment for those that invest
in these resources. In its beginning, the original
property was projected like a formula in which
all Mexicans would be owners of our territory
and its resources in a proportional way, for
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obtained from this formula. Time has passed
and towns that preceded the origin of Mexican
State were not full recognized, either have the
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this time which struggles by ethnic autonomy,
natural resources are implied in its claim,
but the centralist vision of State, does not
contemplate to give up a bit of its centralism.
Diverse international instruments that Mexico
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as internal law are not observed, abusing
indigenous´ human rights. For this reason, the
Sección Doctrina
Sección Doctrina
8 alegatos, núm. 71, México, enero/abril de 2009
SUMARIO: Introducción / 1. A cerca del concepto de Propiedad Originaria / 2. La propiedad de los recursos
naturales y el obstáculo al desarrollo / 3. La autonomía constitucional frente a la autonomía de los

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Introducción
La desventaja en la que se encuentran algunos grupos de una sociedad, nos ha obli-
gado a replantear el destino que ha tomado la adopción de los derechos humanos. La
idea de lo general y lo universal se han distendido para dar paso a instrumentos en el
-
tramos a los pueblos indios en lo colectivo y a los indígenas en lo individual.
Existen cierto tipo de normas que pueden ser reconocidas a todos y cada uno de
los seres humanos como forma de preservar la naturaleza humana, no obstante, en
virtud de la enorme vulnerabilidad de algunos sujetos que, pese a estar incluidos
    
dignidad no sea socavada. Es por estas circunstancias, que las normas internaciona-
les de derechos humanos apuntan a proteger con mayor especialidad aquello que es
trascendental para complementar derechos de personas que, con la ambigüedad de la
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Así como para las mujeres, los niños, los discapacitados, los migrantes, los enfer-
mos, existen fundamentos de protección internacional y universal para los indígenas.
La razón de buscar protección adicional para las etnias estriba en gran medida en la
oposición de los Estados-Nación con proyectos civilizatorios hegemónicos que se
niegan a reconocer derechos que jurídica y moralmente pueden ser aceptados como
“justos”, al menos desde una óptica ético-pluralista. Entre estos derechos se ubica, de
manera preponderante -y como condición de ejercer otros derechos derivados-, el de
la autonomía.
La autonomí a es para los indios una condición de libertad que busca fortalecer
la dignidad de sus culturas y de su condición como personas distintas en color, en
pensamiento o en forma de vivir. Es una forma de garantizar el más amplio respeto
de una cosmovisión particular de enfrentar el mundo y de relacionarse con él y con
todo lo que él contiene. De alguna forma, está superado el debate en torno a los argu-
mentos gubernamentales respecto de que el reconocimiento de la autonomía étnica es
una condición necesaria de secesión, y que en la búsqueda de la autonomía subyacen
intenciones de horadar la soberanía que, al decir de cierta clase política, es la única
forma de preservar la “unidad nacional”.
ello, la fórmula de la propiedad originaria, más que
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cristalización del derecho fundamental a salir de la
pobreza y a conseguir el desarrollo.
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appears like an obstacle to the crystallization of
fundamental right to leave poverty behind and
acquire development.

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