Orígenes, evolución y perspectivas del amparo en México

AutorJosé de Jesús Naveja Macías

Es fundamental iniciar una exposición de esta naturaleza definiendo la institución en comento, y por ello preceptuaremos el amparo como el juicio que procede por actos de autoridad que vulneran los derechos fundamentales del agraviado o quejoso, con el objeto de que se le restituya en el goce del derecho fundamental violado o bien obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho fundamental de que se trate, cumpliendo así con lo preceptuado por dicho derecho.(Nota preliminar0)

1. Concepto de amparo

Esta definición es aplicable al amparo mexicano, que es el que ha dado origen al amparo en el mundo; cabe agregar que la evolución del amparo en los diversos países ha sido diferente y por ello nuestra definición no tendría aplicación en el amparo de otros países, baste ver el artículo 57 de la Ley de Jurisdicción Constitucional de 1989 de Costa Rica, que textualmente señala: "...El recurso de amparo también se concederá contra las acciones u omisiones de sujetos de Derecho Privado cuando estos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas o se encuentren, de derecho o de hecho en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2º inciso a), de esta ley..."1

De igual forma, dicha definición refiere a la esencia misma de la protección del amparo que refiere el artículo 80 de la Ley de Amparo, que señala: "...La sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la Garantía Individual violada, restableciéndose las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo y cuando sea de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir por su parte, lo que la misma garantía exija..."2

De este precepto se desprenden los efectos de la sentencia de amparo, que pueden simplificarse de la siguiente forma:

  1. - Efecto de las sentencias concesorias de amparo contra actos de carácter positivo. Cuando la demanda de amparo se promueve porque la autoridad responsable violó un derecho fundamental, la sentencia de amparo ordenará que se regresen las cosas al estado que guardaban antes de la violación recurrida, restituyendo al agraviado en pleno goce del derecho fundamental.

En relación con el presente caso, la Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia que señala:

Sentencia de amparo Efectos

El efecto jurídico de la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio constitucional concediendo el amparo, es volver las cosas al estado que tenían antes de la violación de garantías, nulificando el acto reclamado y lo subsecuentes que de él se deriven.

Efectos de la sentencia concesoria del amparo contra actos de carácter negativo

Los efectos de estas sentencias consisten en la obligación que se impone a las autoridades de hacer lo que la Constitución y las leyes les imponen como obligación.

De igual manera, en el primer apartado señalaremos diversas definiciones de los doctrinistas más destacados de nuestro país en diversas etapas de desarrollo del amparo en México.

El insigne Ignacio L. Vallarta definió al amparo de la siguiente forma:

"El amparo puede definirse diciendo que es el proceso legal intentado para recuperar sumariamente cualquiera de los derechos del hombre consignados en la Constitución y atacados por una autoridad de cualquier categoría que sea o para eximirse de la obediencia de una ley o mandato de una autoridad que ha invadido la esfera federal o local, respectivamente".3

Esta definición tiene más de cien años y su vigencia resulta verdaderamente asombrosa, lo cual puede deberse a la preclaridad de su autor, o bien, por el estatismo que ha presentado el amparo en México.

El jurista Silvestre Moreno Cora lo define de la siguiente forma:

"Una institución de carácter político, que tiene por objeto proteger, bajo las formas tutelares de un procedimiento judicial, las garantías que la Constitución otorga, o mantener o conservar el equilibrio entre los diversos poderes que gobiernan la nación, en cuanto por causa de las invasiones de estos se vean ofendidos o agraviados los derechos de los individuos."

El Dr. Héctor Fix Zamudio, al encuadarar al amparo dentro del concepto de proceso, afirma que se traduce en:

"Un procedimiento armónico, ordenado a la composición de los conflictos suscitados entre las autoridades y las personas individuales y colectivas por violación, desconocimiento e incertidumbre de las normas fundamentales".

El jurista Octavio A. Hernández define el amparo como:

"Una de las garantías componentes del contenido de la jurisdicción constitucional mexicana, que se manifiesta y realiza en un proceso judicial extraordinario, constitucional legalmente reglamentado, que se sigue por vía de acción y cuyo objetivo es el que el Poder Judicial de la Federación o los órganos auxiliares de éste, vigilen imperativamente la actividad de las autoridades, a fin de asegurar por parte de estas, y en beneficio de quien pida el amparo, directamente, el respeto a la Constitución e indirectamente, a las leyes ordinarias, en los casos en que la propia Constitución y su Ley Reglamentaria prevén."

Humberto Briceño Sierra Asevera que:

"A priori, el amparo es un control constitucionalmente establecido, para que, a instancia de parte agraviada, los tribunales federales apliquen, desapliquen o inapliquen la Ley o el acto reclamado".

Alfonso Noriega, a su vez, estima que:

"El amparo es un sistema de defensa de la Constitución y de las garantías individuales, de tipo jurisdiccional, por vía de acción, que se tramita en forma de juicio ante el Poder Judicial Federal y que tiene como materia leyes o actos de autoridad que violen las Garantías Individuales o impliquen una invasión de la soberanía de la Federación, en la de los estados o viceversa y tiene como efectos la nulidad del acto reclamado y la reposición del quejoso en el goce de la garantía violada, con efectos retroactivos al momento de la violación.4

Para el destacado jurista Ignacio Burgoa, "...el amparo es un medio jurídico de tutela directa de la Constitución y de tutela indirecta de la ley secundaria, preservando, bajo este último aspecto y de manera extraordinaria y definitiva, todo el derecho positivo."5

El destacado ex ministro Juventino V. Castro define al amparo de la siguiente forma: "El amparo es un proceso concentrado de anulación -de naturaleza constitucional-, promovido por vía de acción, reclamándose actos de autoridad y que tiene como finalidad el proteger exclusivamente a los quejosos contra la expedición o aplicación de leyes violatorias de las garantías expresamente reconocidas en la Constitución contra los actos conculcatorios de dichas garantías, contra la inexacta y definitiva atribución de la ley al caso concreto; o contra las invasiones recíprocas de las soberanías, ya sea Federal, ya estaduales, que agravien directamente a los quejosos, produciendo la sentencia que conceda la protección a efecto de restituir las cosas al estado que tenían antes de efectuarse la violación reclamada -si el acto es de carácter positivo- o el de obligar a la autoridad a que respete la garantía violada, cumpliendo con lo que ella exige, si es de carácter negativo."6 Para el destacado jurista Luís Bazaresch, el amparo es: "Un procedimiento judicial propiamente dicho y entraña una verdadera contención entre la persona agraviada que lo promueve y la autoridad que dicho promovente considera que ha afectado o trata de afectar sus derechos garantizados en la Constitución."7

2. Antecedentes nacionales del juicio de amparo

Para comprender la actualidad del amparo y las perspectivas de su desarrollo, es primordial partir de los antecedentes en nuestro pueblo hasta su génesis, aclarando que dicho estudio se hace a partir de la época colonial, ya que en el caso concreto de la época prehispánica donde la administración de la justicia era arbitraria y como lo afirmaba el Lic. Toribio Esquivel Obregón: "La justicia no se administraba conforme a normas legales o consuetudinarias preestablecidas, sino según el criterio del funcionario respectivo."8

1. Regimen colonial

En el derecho español existía una auténtica jerarquía jurídica en la que la norma suprema era el Derecho Natural, cuyos mandatos debían prevalecer sobre las costumbres y las leyes.

Así, cuando existía una oposición con el Derecho Natural, las leyes no debían ser cumplidas, esto es, no debían ser acatadas sus disposiciones ni ejecutadas, sino que socialmente debían escucharse, asumiendo una actitud pasiva (obedecer).

Por ello, cuando se pretendía aplicar una ley, una ordenanza, etc. contraviniendo la prelación jurídica con que estaba investido el derecho natural en el Derecho Español, el afectado o agraviado podía acudir al rey, solicitando su protección contra actos de su directa autoridad o de sus inferiores.9

Señalaba Esquivel Obregón: "Se apelaba al rey ante el Rey mismo o se pedía amparo al Rey, a quien se ilustraba sobre los hechos...

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