Origenes del derecho en la America Española

AutorLic. Roberto López Díaz
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
Páginas1-20

Licenciado en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, profesor de asignatura en la Universidad Latina de América, de la ciudad de Morelia, Mich., y director de la Licenciatura en Derecho de la misma Universidad

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I Delimitación del tema

Abordar el derecho Indiano sin hacer una delimitación respecto a la intención de la investigación, sus propósitos, su nivel de profundidad, sin considerar las posibilidades de acceso a fuentes directas, así como del tiempo de que se dispone para realizarla, sería emprender una hazaña que esta fuera de toda intención. El derecho Indiano se ha abordado desde diferentes enfoques, dependiendo del interés de estudio de cada investigador; así, temas comunes son abordados con ópticas diferentes 1; algunos investigadores incluso han propuesto presentar la información recabada con cierta sistematización, dependiendo de los fines, objetivos y contenidos de la investigación: I. Historiografía, II. Formación y fuentes del derecho, III. Las instituciones jurídicas, IV. Instituciones canónicas, V. Personas y familia, VI. Propiedad, VII. Obligaciones y contratos, VIII. Instituciones económicas y mercantiles, IX. Derecho procesal. 2

Como se aprecia, al igual que todo lo que existe en el mundo real o en el imaginario, existen apreciaciones distintas sobre una misma variante, en el caso específico del derecho Indiano; y si Page 2 bien es cierto existen propuestas para que éste se investigue con una cierta ortodoxia, conveniente desde luego para fines científicos y de divulgación.

Acotado el propósito académico de este trabajo, toca ahora delimitar cuales son los aspectos del derecho Indiano que me propongo analizar, y adelanto de una buena vez, que las fuentes consultadas son de tipo secundario, por lo que la profundidad de los temas que se abordan, depende en gran medida de lo que estas permiten hacerlo; en primer término me propongo identificar cual es el origen del derecho Indiano, cuales son sus fuentes, la forma de su codificación, cual era el objetivo de este derecho, cómo se enseñaba, cómo se dividía la jurisdicción, cuales sus categorías legales, las profesiones jurídicas, el procedimiento civil y el procedimiento penal, así como el derecho público Indiano.

II Nacimiento del derecho Indiano

Por consenso general los historiadores e investigadores del derecho, sitúan el nacimiento del derecho Indiano en las Capitulaciones firmadas por la reina Isabel I de Castilla y el navegante Cristóbal Colón en 1492, conocidas como Capitulaciones de Santa Fe; puede parecernos en un primer momento que esto no es posible, en razón de que aún no se había descubierto América, o que no había la seguridad del descubrimiento de una nueva ruta hacia el oriente, pero lo cierto es que en la Segunda Capitulación, -en total fueron tres- se concede a Cristóbal Colón los oficios de Visorrey y Gobernador General en las islas y tierra que descubriera; por lo que se considera que dichas Capitulaciones contienen normas dirigidas a las tierras que encontrara y que debe observar Cristóbal Colón al momento en que arribe a las tierras que se propone encontrar. 3

Con motivo de dicho descubrimiento, y por el descubrimiento mismo, se generó una preocupación sumamente importante para la época, desde un punto de vista jurídico y moral: cómo justificar la conquista y el posterior asentamiento de españoles en América; al efecto, surgió una pléyade de juristas y teólogos, que se dieron a la tarea de encontrar los fundamentos, tanto jurídicos como morales, que permitieran justificar la conquista y la presencia española.

Así, como títulos jurídicos del dominio español en América se mencionan4 las Bulas Intercoetera del 3 y 4 de mayo de 1493, (Bulas Alejandrinas) otorgadas por el Papa Alejandro VI a los Reyes Católicos, Isabel I de Castilla y Fernando de Aragón; en la primera de ellas se lee:

"....Por la autoridad del omnipotente Dios a Nos, en San Pedro concedida y del vicariato de Jesú-cristo que ejercemos en las tierras con todos los señorios de ella, Haciendas, Fuertes, Lugares, Villas, Derechos, Jurisdicciones y todos sus pertenencias por el tenor de las presentes, las damos, concedemos y asignamos a Vos y a los Reyes de Castilla y de León, vuestros herederos y sucesores, y hacemos, constituimos y debutamos a Vos, y los hijos vuestros herederos y sucesores, señores de ellas con libre lleno y absoluto poder, autoridad u jurisdicción."5 Page 3

A su vez, los sustentos de tipo moral que se suministraron para justificar la conquista americana, se inspiran también en la citada Bula Alejandrina; las controversias al respecto se centraron concretamente en dirimir la clase de dominio que quiso conceder el Papá a los Reyes Católicos: es decir, si hubo una donación patrimonial, tal como se sustenta en el Requerimiento, documento al habré de referirme más adelante, o si lo que se concedió fue sólo el cuidado espiritual de los indios.

Al respecto, destacan por la firmeza de sus posturas, los debates verbales y por escrito sostenidos a favor de los indios por Fray Alonso de Montesinos y Fray Bartolomé de las Casas: "...el fogoso carácter de Las Casas removía a tirios y troyanos, llegando incluso a semiconvencer a la administración del Estado y aún hacer titubear al mismo emperador...", 6 sin embargo, la parcialidad con la que defendió los derechos de los indios y anonadó los de los españoles, lo que restó eficacia práctica a sus argumentos, incluso al ir más allá,7 dado que su punto de vista no era sólo defender incondicionalmente a los naturales americanos, sino que el de enfrentar el sistema medieval, elaborado bajo las bases del derecho común, y que como sistema era incapaz de continuar regulando la vida en el Nuevo Mundo, y sustituirlo por un iusnaturalismo humano y cristiano, que permitiera superar las deficiencias que en la práctica presentaba el viejo sistema para justificar la conquista y el apoderamiento de las tierras descubiertas. 8

A su vez, Ginés de Sepúlveda, humanista y nacionalista español, quien en su obra "De justis belli causis apud indios" extendiéndose más allá en la interpretación que tradicionalmente se había dado a la Bula Alejandrina, sostuvo la idea aristotélica de que una raza inferior no podía invocar derechos contra una superior, pero sí ésta contra aquélla, para justificar tanto la conquista de los indios como el asentamiento de españoles en tierras del continente americano.

El Requerimiento, es un documento redactado en 1511, por el jurista Juan López de Palacios Rubios, Consejero del Rey Fernando El Católico; dicho documento debía leerse a los indios, y en él se requería a los naturales de América (indios) para que prestaran obediencia política a los Reyes Católicos, dado que, se leía, el Papa había hecho donación a España de esas tierras. 9

Se estima que El Requerimiento concilia las posturas de juristas y teólogos en relación con la conquista militar y espiritual de los nativos americanos; el documento, que debía leerse a los indígenas en su propia lengua decía lo siguiente:

"Por ende, como mejor puedo, a vos ruego y requiero entendais bien esto que os he dicho, y tomeis para entenderlos y deliberar sobre ello el tiempo que fuere justo, y reconozcais a la Iglesia y por señora y superiora del universo mundo y al Sumo Pontífice llamado Papa, en su nombre, y al Rey y la Reyna nuestros señores, en su lugar como superiores señores y reyes de esas islas y tierra firme, por virtud de la Page 4 dicha donación, y consintáis y deis que estos padres religiosos voz declaren y prediquen lo susodicho".10

La resolución oficial, legal y definitiva a esta polémica se dio en el año de 1573, con la expedición el 13 de julio del mismo año, de las "Ordenanzas para los nuevos descubrimientos y poblaciones"; se trata de una recopilación elaborada por Juan de Ovando, promulgada mediante real provisión de Felipe II, que mantiene como título inicial y básico para justificar la presencia española en América, la concesión otorgada por el papa Alejandro VI y su adquisición por el hecho mismo de haberlas descubierto. 11

En estas ordenanzas se reconoce al título pontificio como el primer fundamento de la soberanía que los reyes de España ejercían sobre las Indias, y si bien se agregó que también existían otros justos y legítimos títulos, no se mencionaron expresamente, ya que ésta expresión se agregó marginalmente y con posterioridad a dicho documento; sin embargo sí aparecen dispersos en otras leyes de la misma recopilación, los susodichos "otros justos y legítimos títulos" y se fundan en lo siguiente:

"a) el descubrimiento de los territorios sobre los cuales se impuso aquel dominio, como condición indispensable para acceder a su gobierno; b) el favor y protección de Dios, que había fiado a los españoles la magna empresa colonizadora, y c) la obligación derivada expresamente de las bulas alejandrinas de convertir a los indígenas y la consiguiente necesidad de proseguir esa labor evangélica en bien de los mismos naturales. 12

La importancia histórica de las Bulas Alejandrinas, así como del Requerimiento, trasciende porque constituyen los documentos sobre los cuales se va a dar la justificación de la presencia de España en América: la legitimidad de su dominio, su incorporación a la Corona de Castilla y León, y la licitud de la guerra hecha a los naturales. 13

III Orígenes del derecho Indiano

Se entiende por derecho Indiano el elaborado en España para regular a las Indias Occidentales, o...

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