Origen de las mercancías conforme al TLCUEM. Puntos por considerar para acreditar el origen

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Quienes importan mercancías a territorio nacional están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de un agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); y a este pedimento se debe anexar (entre otra documentación) el documento con el cual se demuestre el origen de la mercancía para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen, etcétera.

Conforme al Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, las decisiones del Consejo Conjunto de este acuerdo (2/2000, 2/2001, 3/2004 y 4/2004) y la Resolución en materia aduanera de la Decisión No. 2/2000, los importadores que introduzcan mercancías a territorio nacional originaria de algún país miembro conforme al Tratado de Libre Cormercio entre la Unión Europea y México -TLCUEM- (Austria, Bélgica, Chipre, República Checa, Alemania, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Eslovaca, Eslovenia, Sueciay Reino Unido), podrán solicitar trato arancelario preferencial, siempre que demuestren el origen de dichas mercancías.

Conforme a lo anterior, queda claro que quienes importen mercancías a territorio nacional originarias de un Estado miembro del TLCUEM y pretendan aplicar preferencias arancelarias, deberán anexar al pedimento de importación el documento con el cual se demuestre el origen de las mercancías.

La mayoría de las personas piensan que el único documento con el que se puede demostrar el origen de las mercancías es el certificado de origen; sin embargo, algunos tratados comerciales suscritos por México indican otra forma de demostrar ese origen.

Al respecto, se comentan las formas que existen para demostrar el origen de mercancías originarias de un Estado miembro del TLCUEM, a fin de que los interesados en aplicar las preferencias arancelarias cumplan con las obligaciones correspondientes.

Obligación de demostrar el origen de las mercancías

El artículo 36 de la Ley Aduanera (LA) estipula que quienes importen mercancías a territorio nacional están obligados a presentar ante la aduana un pedimento en la forma aprobada por la SHCP, y el mismo deberá ser acompañado (entre otra documentación) por el "documento con el que se determine el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias".

Este documento se conoce como certificado de origen, el cual debe seguir un formato autorizado y ser llenado de acuerdo con el instructivo respectivo; no obstante, algunos tratados de libre comercio suscritos por México, como el TLCUEM, señalan otra forma de demostrar el origen, denominado "Declaración en factura", que ha tomado gran importancia en las operaciones comerciales internacionales.

Conforme a lo anterior, se analizan enseguida tanto la figura del certificado de origen como la declaración en factura, vigentes en el TLCUEM.

Documentos para determinar el origen de las mercancías conforme al TLCUEM

El certificado de origen

Definición

La regla 1.1 de la Resolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000 define al certificado como "Certificado de circulación EUR. 1", de acuerdo con lo dispuesto en el anexo III de la Decisión.

En términos prácticos, un certificado puede ser definido como "el documento que haya sido llenado por el exportador del bien en territorio de una parte, de conformidad en el instructivo de llenado del certificado de origen".

Naturaleza jurídica

La Ley de Comercio Exterior (LCE) establece que el origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de aplicar preferencias arancelarias, y la forma de demostrar ese origen se determinará conforme a las "reglas de origen" previstas en los tratados o convenios internacionales suscritos por México.

Al respecto, elTLCUEM, la regla aduanera 1.2 y el artículo 13 del anexo III de la Decisión establecen que se podrá aplicar trato preferencial a los productos importados a territorio nacional que califiquen como originarios, siempre que sean transportados directamente del territorio de la comunidad a territorio nacional y cumplan con las demás disposiciones de la Decisión y de la Resolución en materia aduanera.

Ahora bien, si se interpretan armónicamente la LCE y el TLCUEM, se puede concluir que la forma de demostrar el origen de las mercancías será mediante un documento denominado "Certificado de circulación EUR. 1" que servirá para confirmar que un bien que se exporta de un Estado miembro de la Comunidad Europea a territorio nacional califica como originario.

Expedición

El certificado que ampare la importación de los productos originarios de un Estado miembro de la Comunidad Europea a territorio nacional, deberá ser llenado de acuerdo con el anexo III de la Decisión y el anexo 1 de la Resolución en materia aduanera.

Este certificado debe ser foliado y sellado por la autoridad aduanera del Estado miembro de la Comunidad y firmado por el exportador o su representante autorizado.

El modelo del certificado de circulación de mercancías EUR.1 figura en el apéndice III del anexo III de la Decisión.

Idioma en que se puede expedir

El certificado podrá ser emitido en cualquiera de los siguientes idiomas: español, inglés, francés, alemán, danés, griego, italiano, portugués, finés, sueco y holandés. En caso de presentarse en idioma diferente al español o inglés, deberá acompañarse de la traducción correspondiente a estos idiomas.

Validez

El certificado tendrá una vigencia de diez meses a partir de la fecha de su expedición en el país de exportación.

La declaración en factura

Conforme al TLCUEM y sus ordenamientos legales aplicables, los importadores que introduzcan mercancías a territorio nacional originarias de algún país miembro, podrán...

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