Origen del problema: razones de rechazo de erogaciones para efectos fiscales

AutorFrancisco Javier Macías Valadez Treviño
Páginas41-59
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 Razones de rechazo de erogaciones scales
Es común encontrar que el incumplimiento de algunos requisitos para las deducciones
produce su rechazo, lo que debe revisarse a la luz del principio que se analiza. Sin
necesidad de expresarlo la norma, la naturaleza de los requisitos que se exigen permite
conocer cuándo son de esencia y cuándo de forma o accidente, cuya diferencia es vital,
pues la inobservancia de uno y otros debe ocasionar un efecto distinto.1
Algunas formas de rechazo que se presentan ante la deducción de erogaciones estrictamente
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así como la falta de demostración de la sustancia económica y la materialidad de las
operaciones, la simulación de operaciones mediante EFOS y EDOS, entre otras.
 El principio lógico y ontológico de la prueba
El principio ontológico de la prueba conforme al cual lo ordinario se presume, mientras
lo extraordinario se prueba, se fundamenta en la forma natural en que suceden las cosas.
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el testimonio universal de las cosas y, por consecuencia, la carga de demostrar su aseve-
ración, tal como lo ordena el artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
1 Izaza, Juan Carlos (2008). Estudio del concepto Estrictamente Indispensable como el principal requisito de
las deducciones en el ISR y el IETU. México. Ed. Themis. pp. 24.
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Evaluación al desempeño
ARTICULO 83.- El que funda su derecho en una regla general no necesita
probar que su caso siguió la regla general y no la excepción; pero quien alega
que el caso está en la excepción de una regla general, debe probar que así es.2
Las partes sujetas a un proceso jurídico de naturaleza civil, mercantil, penal, agrario,
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su interés y pretensión sobre el acto reclamado, por medio de las pruebas presentadas.
Los medios de prueba requeridos para cada uno de los diversos procesos jurídicos exis-
tentes son regulados por los legisladores que establecen, entre otras cosas: cuáles serán
los medios y el objeto de la prueba; las etapas de ofrecimiento, admisión, desahogo y
valoración de las pruebas; los criterios para su valoración de las pruebas y la obligación
del juzgador sobre la emisión de una sentencia, basada en el correcto análisis de las prue-
bas que le son presentadas. Probar la procedencia del carácter de indispensabilidad de
las erogaciones consideradas como deducibles ante un requerimiento de autoridad debe
considerar las características de los medios de prueba para que las mismas sean aceptadas.
La palabra prueba proviene del latín probandum, 
se debe entender en sentido estricto como el medio por el cual el juzgador se cerciora,
acerca de los hechos discutidos o discutibles, cuyo esclarecimiento resulta necesario
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del juzgador sobre los hechos, cuyo esclarecimiento es necesario para la resolución del
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por las partes.
(José Ovalle Favela)
La prueba jurídica de los hechos controvertidos implica que probar no quiere de-
cir necesariamente demostrar la verdad de los hechos discutidos sino determinar

(Carnelutti)
2 Amparo directo 317/2010. Principio Ontológico de la Prueba. Su aplicación en el Juicio Contencioso
Administrativo, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo. Décimo Primer Circuito,
Mario Jiménez Pimentel. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco.
Secretario: Edgar Díaz Cortés.

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