Origen Lógico del Deber

ORIGEN LOGICO DEL DEBER
[31]

Por el Dr. Fausto E. Vallado Berrón.

LA NORMA FUNDAMENTAL HIPOTETICA

El pensamiento tradicional no ha conseguido definir el concepto de normatividad, de deber ser, aun cuando lo ha intentado desnaturalizándolo al determinarlo como deber ser axiológico. Lo valioso debe ser, lo antivalioso debe no ser, se dice, pero se carece de un criterio objetivo de lo valioso. Así, hay que rehuir el campo de la estimativa para encontrar el criterio de lo universalmente debido, con independencia de toda convicción subjetiva respecto del valor. De manera que sólo queda como racionalmente legítimo para nuestra investigación el ámbito de la lógica, del conocimiento científico.

¿Por qué una cosa debe ser para todos?, y también, ¿por qué ciertas conductas deben no ser? A estas interrogantes no podemos contestar que debe ser lo bueno, lo justo, lo noble, y debe no ser lo malo, lo injusto, lo innoble, pues cada quién, con igual derecho histórico que los demás; puede tener sus personales convicciones al respecto. La más somera investigación histórica nos revela que lo bueno para un pueblo en una determinada época, es visto en otros pueblos, y aun en el mismo pero en otra época, como malo e indebido. No existe una sola conducta que en todo tiempo y lugar haya sido considerada como buena o mala, justa e injusta. El ingerir bebidas espirituosas y embriagadoras, por ejemplo, está prohibido por el quinto mandamiento del Pentálogo budhista. Sin embargo, esa misma práctica no es considerada inmoral por el Decálogo cristiano, constituyendo inclusive uno de los ritos más importantes de la liturgia de las diversas iglesias de tal corriente religiosa. Para algunas morales de Oriente es malo matar a cualquier miembro del reino animal, por lo que sus seguidores deben ser vegetarianos. En cambio, en nuestro mundo occidental, no sólo no es malo sacrificar bestias para alimentarse, sino que matar hombres constituye un deber moral, como se predicó en las Cruzadas contra los infieles, así fueran éstos adoradores de Alá, Jehová o Huitzilopochtli. Hacer ciencia natural es, por hoy, una actividad considerada como buena y deseable; en otros tiempos, se quemó vivo a Galileo y se inmoló a Miguel de Servet por hacer física y biología, respectivamente. En los tiempos que corren se estima censurable hacer ciencia social, calificándose de pervertidores de la juventud estudiosa a quienes enseñamos, verbigracia, que la justicia es inconceptualizable de manera definitiva y última, así como que, por ello, el mismo derecho histórico asiste a un comunista que a un liberal, a un demócrata que a un autócrata, a un religioso que a un ateo, a un partidario de la monogamia que a otro de la poligamia, etc., para suscribir sus personales opiniones sobre estos puntos. Tal vez en lo porvenir se pueda hacer ciencia jurídica, sin incurrir en excomuniones ni censuras partidistas.

En fin, que lo universalmente debido no podemos encontrarlo en ninguna moral ni, tampoco, en ninguna religión, y menos, en los convencionalismos sociales. Sólo nos queda el derecho positivo, el derecho del Estado, como el único factum donde podemos encontrar el concepto del deber ser, de la normatividad. ¿Por qué debe ser lo que manda el orden jurídico? Porque si no es, nos hacemos acreedores a una sanción. El Derecho puede mandar algo que nos parezca justo, o bien, algo que estimemos injusto, pero tan jurídicamente obligados estamos a hacer lo primero como lo segundo, tanto si tenemos la sanción como si no la tenemos.

Ahora bien, ¿por qué lo mandado por el Derecho positivo debe ser? Porque todos suponemos en nuestra vida cotidiana que el legislador primario tiene autoridad para dictar las normas supremas del orden, de las cuales derivan su validez las que rigen nuestra diaria existencia. Podemos estar en desacuerdo con el contenido de muchos preceptos, pero los acatamos. Si nos decidimos a desconocer el Derecho del Estado, estaremos haciendo una revolución que, si triunfa, establecerá un nuevo orden jurídico cuyas normas se obedecerán por la misma razón, que se obedecían las del orden derrocado: el supuesto de que el o los revolucionarios (legislador primario) tienen autoridad para dictar las normas supremas del nuevo Derecho.

Este supuesto que todos admiten, aunque muchos en forma inconsciente, es la norma fundamental hipotética de lo que podemos decir que constituye una hipótesis lógica indispensable para poder entender como aplicación de normas válidas los hechos jurídicos de la experiencia cotidiana. Esta norma no es un hecho como se ha creído. En primer lugar, porque no es ni puede ser una norma positiva, ni escrita ni consuetudinaria, ya que si lo fuera necesitaría para valer como tal, de otra norma que le diese esa validez, es decir, que la norma básica no puede valer normativamente ella misma. Su función es exclusivamente determinar lo que es el deber ser, pero no lo que debe ser en concreto, toda vez que vale teorética y necesariamente, dando origen al deber ser mismo como método del conocimiento jurídico. El contenido de esta norma suprema lo constituyen, así, los hechos jurídicos de todos los días, y no es por ende una mera invención del jurista, sino que es algo inmanente a toda experiencia jurídica, a los actos que diariamente realizan los prácticos del derecho (litigantes, jueces, fiscales, notarios), por cuanto los realizan bajo el supuesto de que aplican un orden válido, aun cuando no todos los preceptos de este orden les parezcan personalmente justos y buenos.

Luego, entonces, el deber ser objetivo y universal, la normatividad en una palabra, no es otra cosa que el deber jurídico, el deber coercible. Por esto es que no existe ni el más remoto peligro de que se confunda al Derecho con la moral, las normas del trato social o los preceptos religiosos, puesto que si todos ellos son órdenes normativos y la normatividad objetiva es únicamente la jurídica, sin presuponer al Derecho, no sería posible hablar siquiera de normas morales, sociales o religiosas.

Muchos autores, pese a reconocer que el Derecho es coercible, pierden sin embargo el tiempo en tratar de distinguirlo de las reglas éticas, convencionales y eclesiásticas, porque no se percatan de lo bizantino de sus esfuerzos, debido a la falta de pulcritud metódica de las investigaciones que realizan.

La norma fundamental hipotética no debe interpretarse como justificadora ideológicamente de ningún orden jurídico histórico, pues su función es simplemente explicativa de todo derecho positivo. Cuando se califica de jurídico a un orden normativo, no se le está considerando justo, como sostiene el pensamiento tradicional, dado que juridicidad y justicia son cosas diferentes.

VALIDEZ Y EFICACIA

Si nos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR