De los órganos de vigilancia y de control interno

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ARTÍCULO 19. Al frente de la Visitaduría General habrá un Visitador General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Diseñar e instrumentar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, las políticas institucionales para la rendición de cuentas y disminución de riesgos de corrupción en lo referente a la función ministerial, policial y pericial, así como a la función de auxiliares del Ministerio Público de la Federación y de los demás servidores públicos de la Institución y proponer a las unidades administrativas y órganos desconcentrados correspondientes la implementación de las acciones que resulten necesarias para tales efectos; en los mismos términos

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también diseñará e instrumentará, los indicadores, procedimientos e instrumentos pertinentes para evaluar la actuación de la Institución con la participación ciuda-dana;

II. Proponer e instrumentar las normas en materia de evaluación técnico-jurídica, inspección, supervisión, investigación, fiscalización y control de la actuación del Ministerio Público de la Federación, de la Policía, de los peritos y de los oficiales ministeriales, así como del demás personal de la Institución en su carácter de auxi-liar del Ministerio Público de la Federación;

III. Establecer las políticas para la operación del sistema de inspección interna y de supervisión, investigación y control del personal ministerial, policial y pericial, y de los demás servidores públicos de la Institución cuando actúen como auxiliares del Ministerio Público de la Federación, para lo cual podrá proponer al Procurador los lineamientos de carácter general a que deban sujetarse los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría;

IV. Establecer los programas de visitas ordinarias de control y evaluación técnico-jurídica, de fiscalización e inspección, y de seguimiento a las unidades administrativas y órganos de la Procuraduría, en lo referente a la función ministerial, policial y pericial, y de auxiliar del Ministerio Público de la Federación;

V. Establecer y dirigir las políticas para la recepción, registro, clasificación, manejo y reserva de la información sobre las quejas y denuncias de orden administrativo que se presenten contra los servidores públicos de la Institución respecto de conductas relacionadas con lo previsto en el Capítulo VIII de la Ley Orgánica, así como de los procedimientos y las sanciones administrativas que se apliquen conforme a su...

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