De los organos de vigilancia

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas62-66
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74-75 EDICIONES FISCALES ISEF
o) Proponer al Consejo, con la coadyuvancia de la Secretaría Ejecutiva, pre-
via consulta a las organizaciones de concesionarios de radio y televisión y a los
profesionales de la comunicación, la propuesta de sugerencia de Lineamientos
generales aplicables a los noticiarios respecto de la información o difusión de las
actividades de precampaña y campaña federales de los partidos políticos, y de los
candidatos independientes; y
p) Las demás que le confiera la Ley Electoral, el presente Reglamento, el Re-
glamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General y demás
disposiciones aplicables.
TITULO QUINTO
DE LOS ORGANOS DE VIGILANCIA
CAPITULO PRIMERO
DE LA INTEGRACION DE LAS COMISIONES DE VIGILANCIA, NA-
CIONAL, LOCALES Y DISTRITALES
ARTICULO 75.
1. La Comisión Nacional de Vigilancia se integrará por:
a) El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, quien lo presidirá;
b) Un representante propietario y un suplente por cada Partido Político Nacio-
nal;
c) Un Secretario designado por el Presidente de la Comisión de entre los miem-
bros del Servicio Profesional Electoral Nacional con funciones en el área registral; y
d) Un representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
En caso de ausencia temporal del Presidente, éste será sustituido por el Secre-
tario de la Comisión.
2. La Comisión Local de Vigilancia se integrará por:
a) Un Presidente, que será el Vocal del Registro Federal de Electores de la
Junta Local Ejecutiva respectiva;
b) Un representante propietario y un suplente por cada Partido Político Nacio-
nal; y
c) Un Secretario designado por su Presidente, de entre los miembros del Servi-
cio Profesional Electoral Nacional con funciones en el área registral.
En caso de ausencia temporal del Presidente, éste podrá ser sustituido por el
Vocal Ejecutivo de la Junta Local respectiva.
3. La Comisión Distrital de Vigilancia se integrará por:
a) Un Presidente, que será el Vocal del Registro Federal de Electores de la
Junta Distrital Ejecutiva respectiva;
b) Un representante propietario y un suplente por cada Partido Político Nacio-
nal; y
c) Un Secretario designado por su Presidente de entre los miembros del Servi-
cio Profesional Electoral Nacional con funciones en el área registral.
En caso de ausencia temporal del Presidente, éste podrá ser sustituido por el
Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital respectiva.
4. Los partidos políticos deberán acreditar oportunamente a sus representantes
ante la Comisión de Vigilancia que corresponde a su área de adscripción, los cua-
les podrán ser sustituidos en todo tiempo.

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