De los organos superiores del instituto

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EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 7. Los Organos Superiores y Normativos, en aquellos
asuntos que por su importancia y trascendencia puedan afectar los
intereses del Instituto, se encuentran facultados para ejercer directa-
mente las atribuciones conferidas por la Ley y este Reglamento a los
Organos Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y
Operativos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTICULO 8. Los servidores públicos que intervengan en los pro-
cedimientos de contratación que tengan por objeto la adquisición,
arrendamiento y prestación de servicios, así como de obra pública
y servicios relacionados con la misma, a que se refiere el artículo
277-F de la Ley, serán directamente responsables de que dichos pro-
cedimientos se ajusten a las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas aplicables, así como del cumplimiento de las obliga-
ciones y derechos que deriven de los contratos y convenios corres-
pondientes.
La Secretaría General, los Organos Normativos, de Operación
Administrativa Desconcentrada y Operativos, estarán facultados pa-
ra certificar documentos y expedir las constancias correspondientes
que se requieran en las materias de su competencia.
TITULO SEGUNDO
DE LOS ORGANOS SUPERIORES DEL INSTITU-
TO
CAPITULO PRIMERO
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 9. La Asamblea General es la autoridad suprema del
Instituto. La designación de sus integrantes se realizará en los térmi-
nos que establece el artículo 258 de la Ley.
Las organizaciones podrán revocar la designación de sus respec-
tivos representantes en los términos que establece la Ley y el presen-
te Reglamento. En todo caso, la nueva designación o la revocación
deberá comunicarse al Consejo Técnico del Instituto.
ARTICULO 10. Para ser miembro de la Asamblea General se re-
quiere:
I. Ser ciudadano mexicano de reconocida honorabilidad; y
II. Tener conocimientos en materia de seguridad social.
ARTICULO 11. El Ejecutivo Federal establecerá las bases para
determinar las organizaciones de trabajadores y de patrones que,
por su representación legal o por representar el interés mayoritario
de la población asegurada, deban intervenir en la designación de los
miembros de la Asamblea General, en términos del artículo 259 de
la Ley.
ARTICULO 12. El cargo de miembro de la Asamblea General será
honorífico.
ARTICULO 13. Los miembros de la Asamblea General están obli-
gados a asistir a las sesiones a las que sean convocados. En caso
de impedimento, lo comunicarán con la debida oportunidad al sector
que representen y al Presidente de la Asamblea.
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SECCION PRIMERA
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL
ARTICULO 14. La Asamblea General ejercerá, además de las fa-
cultades que le confieren los artículos 261 y 262 de la Ley, las si-
guientes:
I. Conocer, para su aprobación o modificación, el balance actua-
rial que presente anualmente el Consejo Técnico del Instituto;
II. Autorizar al Consejo Técnico para promover la revisión de la
fórmula para el cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo,
en los términos que establece el artículo 76 de la Ley;
III. Decidir en definitiva sobre las resoluciones del Consejo Técni-
co que fueren vetadas por el Director General del Instituto;
IV.Designar o ratificar los nombramientos de los miembros propie-
tarios o suplentes del Consejo Técnico, propuestos por el Ejecutivo
Federal y las organizaciones de patrones y trabajadores;
V. Designar o ratificar el nombramiento de los miembros de la Co-
misión de Vigilancia y decidir en definitiva sobre la solicitud de revo-
cación del mismo, en los términos de la fracción siguiente;
VI. Resolver en definitiva sobre la solicitud de revocación del nom-
bramiento de los miembros del Consejo Técnico o de los miembros
de la Comisión de Vigilancia, a que se refieren los artículos 263 y 265
de la Ley, sujetándose al procedimiento siguiente:
a) La Organización que hubiese propuesto al consejero o al inte-
grante de la Comisión de Vigilancia, deberá presentar a la Secretaría
General su solicitud por escrito, mediante la cual revoca la desig-
nación de la persona de que se trate, expresando las causas justifi-
cadas en que se sustenta la misma y acompañará los documentos
correspondientes;
b) Presentada la solicitud a que se refiere el inciso anterior, la Se-
cretaría General la hará del conocimiento del interesado para que
dentro del término de diez días hábiles siguientes al de la notifica-
ción, manifieste lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas y
acompañe los documentos que estime convenientes, quedando sus-
pendidos los efectos de su designación, hasta en tanto la Asamblea
General resuelva el asunto, por lo que esta determinación se comu-
nicará al suplente para que asuma las funciones del propietario; y
c) La Secretaría General someterá a la consideración del Consejo
Técnico el asunto, para que emita un dictamen, el que a su vez se
pondrá a la consideración de la siguiente Asamblea General Ordina-
ria para su determinación.
VII. Las demás que establezcan la Ley y sus reglamentos.
SECCION SEGUNDA
DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 15. La Asamblea General será presidida por el Direc-
tor General del Instituto, quien tendrá las atribuciones siguientes:
RGTO. INTERIOR IMSS/FUNCIONES Y ATRIBUCIONES...
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