Organos reguladores coordinados en materia energética

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas818-822

(Artículos 28 constitucional)

Concepto

Según el artículo 28 de la Carta constitucional, el Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados:

* Comisión Nacional de Hidrocarburos.

* Comisión Reguladora de Energía.

La Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, señala que tendrán autonomía técnica, operativa y de gestión. Contarán con personalidad jurídica y podrán disponer de los ingresos derivados de los derechos y los aprovechamientos que se establezcan por los servicios que prestan conforme a sus atribuciones y facultades.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 43 Ter, establece que se regirán por las disposiciones aplicables a la Administración Pública Centralizada y el régimen especial que, en su caso, prevea la ley que los regula. Esta Ley establece en su artículo 4, que el Ejecutivo Federal ejercerá sus facultades de regulación técnica y económica en materia de electricidad e hidrocarburos, a través de tales instituciones, a fin de promover el desarrollo eficiente del sector energético. También indica que en el desempeño de sus funciones, deberán coordinarse con la Secretaría de Energía y demás dependencias centrales, a fin de que sus actos y resoluciones se emitan de conformidad con las políticas públicas del Ejecutivo Federal.

Con tal propósito podrán contar con las oficinas estatales o regionales necesarias para el desempeño de sus funciones, en atención a la disponibilidad presupuestal.

Los órganos reguladores coordinados nacen como consecuencia de la reforma constitucional en materia de energía, publicada el 20 de diciembre de 2013, para controlar y administrar la conducción de una nueva política en la materia, como brazo técnico del Ejecutivo Federal. Las principales características de la operación de tales instituciones se señalan a continuación.

Mecanismos de coordinación. Se crea el Consejo de Coordinación del Sector Energético como mecanismo de coordinación entre la Secretaría de Energía y demás dependencias del Ejecutivo Federal.

Este Consejo estará integrado por:

* El Titular de la Secretaría de Energía, quien lo presidirá

* Los Comisionados Presidentes de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

* Los Subsecretarios de la Secretaría de Energía.

* El Director General del Centro Nacional de Control del Gas Natural.

* El Director General del Centro Nacional de Control de Energía.

Estructura orgánica. La...

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