Organos para el otorgamiento
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ARTICULO 13. La aplicación de las disposiciones de esta Ley, corresponde a:
I. El Presidente de la República;
II. Los Titulares de las Dependencias u Organismos del Ejecutivo Federal;
III. Los Consejos de Premiación; y
IV. Los Jurados.
ARTICULO 14. Los Consejos de Premiación son órganos colegiados de carácter permanente encargados de poner en estado de resolución los expedientes que se formen para el otorgamiento de los premios establecidos.
ARTICULO 15. Los Consejos se integrarán en la forma que señala esta Ley en el capítulo correspondiente a cada premio y tendrán un secretario designado por sus componentes, a propuesta del presidente. Cada miembro del Consejo registrará en la Secretaría del mismo el nombre de quien deba suplirlo en sus ausencias.
ARTICULO 16. Los Jurados son cuerpos colegiados compuestos por el número de miembros propietarios y suplentes que acuerde cada Consejo de Premiación, y se encargarán de formular mediante dictamen las proposiciones que someterá el Consejo al Presidente de la República, para su resolución final. Cada Jurado elegirá de entre sus miembros su propio presidente y nombrará un secretario.
ARTICULO 17. Para ser miembro de un Jurado se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano;
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II. Tener un modo honesto de vivir;
III. Haber destacado por sus cualidades cívicas;
IV. Tener la calificación técnica o científica necesaria, cuando la naturaleza del premio así lo requiera.
ARTICULO 18. Consejos y Jurados sesionarán válidamente con la mayoría de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, y, en caso de empate, será voto de calidad el de su presidente.
ARTICULO 19. Los Consejos de Premiación tendrán las siguientes atribuciones:
I. Formular y dar publicidad a las convocatorias;
II. Recibir y registrar candidaturas;
III. Designar a los miembros del Jurado;
IV. Llevar el Libro de Honor;
V. Elevar a consideración del Presidente de la República los dictámenes del Jurado;
VI. Poner a disposición del Presidente del Jurado los recursos humanos y materiales que éste necesite para el cumplimiento de sus funciones;
VII. Fijar las condiciones y términos para el otorgamiento de premios;
VIII. Procurarse información y asesoramiento, cuando estime pertinente, de funcionarios públicos, de instituciones públicas o...
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- Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
- Objeto
- Premios y preseas
- Organos para el otorgamiento
- Procedimiento
- Condecoración 'Miguel Hidalgo'
- Orden Mexicana del Aguila Azteca
- Premio naciónal de ciencias
- Premio naciónal de artes y literatura
- Premio naciónal de demografía
- Premio naciónal de deportes
- Premio naciónal de mérito deportivo
- Disposiciónes comunes para los premios naciónales de deportes y de mérito deportivo
- Premio naciónal de mérito cívico
- Premio naciónal de trabajo
- Premio naciónal de la juventud
- Premio naciónal de servicio a la comunidad
- Premio naciónal de antigüedad en el servicio público
- Premio naciónal de administración pública
- Estímulos y recompensas
- Premio naciónal de protección civil
- Premio naciónal de trabajo y cultura indígena
- Premio naciónal de derechos humanos
- Premio naciónal de preservación del medio ambiente
- Premio naciónal de seguridad pública
- Premio naciónal de la cerámica
- Premio naciónal de cultura contributiva
- Disposiciónes generales
- Artículos transitorios
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