De los órganos especializados de inversión

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EDICIONES FISCALES ISEF
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VI. Manual: el Manual para el Marco General de Riesgos Finan-
cieros del Instituto;
VII. Recursos: los señalados en el artículo 253 de la Ley;
VIII. Reglamento: el presente Reglamento;
IX. Reservas: las señaladas en el Capítulo VII del Título Cuarto de
la ley y las demás que se constituyan para atender los compromisos
derivados de las responsabilidades del Instituto;
X. Seguros: los seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades
y Maternidad; Invalidez y Vida; Guarderías y Prestaciones Sociales;
Salud para la Familia y adicionales que integran al Seguro Social,
que administra directamente el Instituto, conforme a lo dispuesto en
la fracción I del artículo 251 de la Ley; y
XI. Unidad: la Unidad de Inversiones Financieras del Instituto, a
que se refiere el artículo 73 Bis del Reglamento de Organización In-
terna del Instituto Mexicano del Seguro Social.
CAPITULO II
DE LOS ORGANOS ESPECIALIZADOS DE INVERSION
ARTICULO 3. La Comisión es el órgano del Consejo Técnico fa-
cultado para proponer a este último las políticas y directrices de in-
versión, así como para evaluar y supervisar su aplicación.
La Comisión tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Proponer anualmente al Consejo Técnico las políticas y directri-
ces para la inversión, uso y dispersión de las reservas y del exceden-
te de efectivo;
II. Analizar y dictaminar, con base en las políticas y directrices que
dicte el Consejo Técnico, los montos a invertir, las instituciones públi-
cas o privadas a contratar como intermediarios financieros, así como
los tipos y mecanismos de inversión y de financiamiento institucional;
III. Determinar las operaciones de inversión con base en las polí-
ticas y directrices que dicte el Consejo Técnico y, previo análisis de
las necesidades de liquidez, las expectativas de tasas de interés y la
calificación de la contraparte y del emisor;
IV. Proponer al Consejo Técnico el Manual y los documentos nor-
mativos necesarios para la adecuada inversión de las reservas y los
excedentes de efectivo;
V. Evaluar y emitir la opinión procedente al Consejo Técnico, res-
pecto de los criterios y lineamientos para el análisis y administración
de riesgos financieros para las inversiones que presente el Presiden-
te y, en su caso, proponerle la modificación correspondiente del Ma-
nual;
VI. Evaluar y emitir opinión sobre las instituciones del sistema fi-
nanciero, en cuanto al perfil de riesgo y rendimiento, con el propósito
de que las inversiones del Instituto se realicen en las mejores condi-
ciones;
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