De los organos de direccion centrales

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas7-26
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REGLAMENTO INTERIOR INE/DE SU ESTRUCTURA 4-5
IV. De Vigilancia:
A. Centrales
a) La Comisión Nacional de Vigilancia; y
b) Las demás que determine el Consejo.
B. Delegacionales
a) Comisión Local de Vigilancia;
b) Comisión Distrital de Vigilancia; y
c) Las demás que determine el Consejo.
V. En materia de transparencia:
A. La Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales.
VI. De Control
A. El Organo Interno de Control.
VII. Otros órganos colegiados
A. Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica;
B. Comisión de Organización Electoral;
C. Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos;
D. Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional;
E. Comisión del Registro Federal de Electores;
F. Comisión de Quejas y Denuncias;
G. Comisión de Fiscalización;
H. Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales; y
I. Comité de Radio y Televisión.
2. La creación de Unidades Técnicas distintas a las previstas en la Ley Electoral
y en el presente Reglamento, deberá ser aprobada por la mayoría calificada del
Consejo General. En el acuerdo de creación correspondiente se determinará la
adscripción de las Unidades Técnicas, según corresponda.
TITULO SEGUNDO
DE LOS ORGANOS DE DIRECCION CENTRALES
CAPITULO PRIMERO
DEL CONSEJO GENERAL
ARTICULO 5.
1. Para el cumplimiento de sus atribuciones corresponde al Consejo:
a) Aprobar las Políticas y Programas Generales del Instituto, en el marco del
Modelo Integral de Planeación Institucional, a propuesta de la Junta General Eje-
cutiva;
b) Dirigir las actividades, vigilar la oportuna integración y el adecuado funciona-
miento de los demás órganos del Instituto en función de las políticas y programas
aprobados;
c) Dictar las modalidades pertinentes para el óptimo aprovechamiento de los
recursos del Instituto;
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d) Aprobar la estructura, personal y recursos del OIC, así como sus modifica-
ciones;
e) Ejercer las facultades de asunción, atracción y delegación, así como en su
caso, aprobar la suscripción de convenios, respecto de procesos electorales lo-
cales, conforme a las normas contenidas en la Ley Electoral;
f) Atraer al ámbito de su competencia los asuntos del Comité, que por su im-
portancia así lo requieran, lo cual deberá fundarse y motivarse en términos de lo
dispuesto por el artículo 184, numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral;
g) Aprobar el Plan y Calendario Integrales de los procesos electorales fede-
rales, a propuesta de la Junta, así como el modelo de la Credencial para Votar, el
de las boletas electorales, de las actas de la jornada electoral y los formatos de la
demás documentación electoral;
h) Conocer y aprobar los informes que rinda la Comisión de Fiscalización; así
como determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que
puedan erogarse en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexica-
nos, Senadores y Diputados;
i) Conocer los avances y resultados alcanzados por los órganos del Instituto en
el marco de su planeación, a través de los informes trimestrales y anuales que rinda
la Junta por conducto del Secretario Ejecutivo, los informes específicos que estime
necesario solicitarles, los que en su caso, deba rendir el OIC; así como el Informe
Anual en materia de Transparencia que debe rendir el Instituto al Instituto Nacional
de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
j) Integrar las Comisiones Permanentes y Temporales;
k) Designar a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales, en los tér-
minos de la Ley Electoral;
l) Designar a los Directores Ejecutivos y a los Titulares de Unidad, en términos
m) Aprobar los ajustes al proyecto de presupuesto del Instituto Nacional Elec-
toral, de conformidad con las determinaciones que, en su caso, establezca la Cá-
mara de Diputados y conforme a los requerimientos institucionales;
n) Emitir los lineamientos específicos en materia de Fiscalización, contabilidad
y registro de operaciones de los Partidos Políticos;
o) Dictar los acuerdos necesarios para que en función de la capacidad técnica
y financiera del Instituto, se desarrolle, implemente, administre y en su caso se
actualice, un sistema en línea de contabilidad de los Partidos Políticos;
p) Designar y remover, en su caso, a los presidentes y Consejeros Electorales
de los Organismos Públicos Locales, conforme al procedimiento establecido en la
q) Dictar los acuerdos necesarios para organizar las elecciones de los dirigen-
tes o dirigencias de los Partidos Políticos Nacionales que así lo soliciten, con cargo
a sus prerrogativas, en los términos que establece la Ley Electoral;
r) Aprobar para las elecciones federales y locales, los lineamientos, criterios y
formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión;
observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de
materiales electorales;
s) Aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para la organización y de-
sarrollo de las consultas populares y el modelo de las papeletas, los formatos y
demás documentación; así como realizar el cómputo total, hacer la declaratoria
de resultados, darlos a conocer e informar a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación;
t) Realizar la declaración de validez del proceso de consulta popular, una vez
transcurridos los plazos de impugnación y, en su caso, habiendo causado ejecu-
toria las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

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