De los Órganos del Concurso Mercantil

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas479-482

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CAPÍTULO I Del Visitador, del Conciliador y del Síndico

ARTÍCULO 54.

Obligaciones y facultades del visitador, conciliador y síndico

El visitador, el conciliador y el síndico tendrán las obligaciones y facultades que expresamente les confiere esta Ley.

ARTÍCULO 55.

Contratación de auxiliares por visitadores, conciliadores y síndicos

Los visitadores, conciliadores y síndicos podrán contratar, con autorización del juez, a los auxiliares que consideren necesarios para el ejercicio de sus funciones lo que no implicará, en ningún caso, la delegación de sus respectivas responsabilidades.

ARTÍCULO 56.

Impugnación del nombramiento de visitador, conciliador o síndico

El nombramiento del visitador, conciliador o síndico podrá ser impugnado ante el juez por el comerciante, y por cualquiera de los acreedores dentro de los tres días siguientes a la fecha en que la desig-

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nación se les hubiere hecho de su conocimiento conforme a lo establecido en los artículos 31, 149 o 172. La impugnación sólo se admitirá cuando se verifique alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 328 de esta Ley. La impugnación se ventilará en la vía incidental.

El juez podrá rechazar la designación que haga el Instituto cuando se dé alguno de los supuestos del artículo 328 de esta Ley, debiendo notificarlo al Instituto para que realice una nueva designación.

ARTÍCULO 57.

Impugnación que no impide la entrada en función del visitador, conciliador y síndico

La impugnación del nombramiento del visitador, conciliador o síndico no impedirá su entrada en funciones, ni suspenderá la continuación de la visita, la conciliación o la quiebra.

ARTÍCULO 58.

Plazo para el cumplimiento de obligaciones por el visitador, conciliador o síndico

Cuando la presente Ley no determine un plazo para el cumplimiento de las obligaciones del visitador, del conciliador o del síndico, se entenderá que deberán llevarlas a cabo en un plazo de treinta días naturales salvo que, a petición del visitador, conciliador o síndico, el juez autorice un plazo mayor, el cual no podrá exceder de treinta días naturales más.

ARTÍCULO 59.

Informe de labores por el síndico y conciliador

El síndico y, en su caso, el conciliador, deberán rendir bimestral-mente ante el juez un informe de las labores que realicen en la empresa del Comerciante y deberán presentar un informe final sobre su...

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