De los órganos colegiados

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VI. Formular las observaciones cuando se detecten incumplimien-
tos a la normatividad aplicable, para hacerlas del conocimiento de su
superior jerárquico;
VII. Elaborar los proyectos de informes derivados de las revisiones
efectuadas en el ejercicio de las funciones a su cargo;
VIII. Elaborar, compilar y enviar la documentación e informes re-
queridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrati-
vas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas
o jurisdiccionales; y
IX. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale
su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad apli-
cable.
CAPITULO DECIMO QUINTO
DE LOS ORGANOS COLEGIADOS
ARTICULO 174. El PENSIONISSSTE, de conformidad con la re-
gulación en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro contará
con los siguientes Organos Colegiados:
I. El Comité de Riesgo Operativo;
II. El Comité de Comunicación y Control; y
III. Los demás que la Comisión Ejecutiva acuerde para su mejor
desempeño o que en su caso deban constituirse de conformidad con
las disposiciones de carácter general que emita la CONSAR.
ARTICULO 175. Los Organos Colegiados normarán su funciona-
miento de acuerdo con las disposiciones de carácter general que
emita la CONSAR y demás autoridades competentes.
Para efecto de lo previsto en la fracción III del artículo anterior,
se estará a lo dispuesto en los lineamientos que emita la Comisión
Ejecutiva, los cuales deberán establecer las atribuciones y facultades
para la operación de los Organos Colegiados respectivos.
Lo tratado y resuelto por los Organos Colegiados se asentará en
actas que serán firmadas por quien presida la sesión y por el Secre-
tario Técnico o Prosecretario, según sea el caso. Las copias certi-
ficadas que de las actas se expidan llevarán la firma del Secretario
Técnico o del Prosecretario.
ARTICULO 176. El Comité de Riesgo Operativo deberá incluir en
su integración a un Consejero Técnico, quien deberá cumplir con los
requisitos que prevé la normatividad aplicable.
La participación del Consejero Técnico en el Comité de Riesgo
Operativo, será conforme al procedimiento que al efecto apruebe
la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE, a propuesta del Vocal
Ejecutivo.
Los Organos Colegiados tomarán sus decisiones por mayoría de
los presentes y, en caso de empate, quien los preside tendrá voto de
calidad.
ARTICULO 177. El Comité de Riesgo Operativo deberá establecer
la metodología y realizar la administración del riesgo operativo a que
RGTO. FONDO NACIONAL PENSIONES/ORGANOS... 173-177

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