De los órganos de las cámaras y sus confederaciones

AutorAnnamaria Bonomo
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daron registradas por ajustarse a dichos ordenamientos, así como
las que se contraponen a los mismos.
Para ajustar aquellas disposiciones que fueron observadas por la
Secretaría, la Cámara o Confederación respectiva, llevará a cabo una
sesión de asamblea general en la que acordará lo conducente. El
acta con las modificaciones correspondientes, deberá ser remitida a
la Secretaría con objeto de que éstas sean analizadas y, en su caso,
registradas.
ARTICULO 23. Hasta en tanto no se lleve a cabo el registro de
los estatutos o de sus modificaciones, no surtirán efectos frente a
terceros.
ARTICULO 24. La denominación de las Cámaras, al estar com-
prendida como un elemento que deben contener los estatutos de
las Cámaras, su modificación implica la del propio marco estatutario.
Esta modificación deberá ser acorde con las condiciones de la auto-
rización que para su operación les otorgó la Secretaría.
En caso de que la modificación no sea acorde con las condiciones
referidas, se deberá seguir el procedimiento para la constitución de
una nueva Cámara en los términos de la Ley y este Reglamento.
CAPITULO V
DE LOS ORGANOS DE LAS CAMARAS Y SUS CONFEDE-
RACIONES
ARTICULO 25. Las sesiones que lleven a cabo las asambleas
generales de las Cámaras y Confederaciones se integran por sus afi-
liados y por las Cámaras, respectivamente, en la forma que prevean
sus estatutos.
ARTICULO 26. Las convocatorias para la celebración de las se-
siones de las asambleas generales deberán contener el orden del
día, fecha, hora y lugar de celebración. El documento original de la
convocatoria deberá ser firmado por el presidente y secretario del
consejo directivo de la Cámara o Confederación y deberá cumplir
con los requerimientos establecidos en los estatutos correspondien-
tes.
ARTICULO 27. Las resoluciones legalmente adoptadas por las
asambleas generales de las Cámaras y Confederaciones son obli-
gatorias para todos los afiliados o Cámaras, según corresponda, aun
para los ausentes o disidentes.
ARTICULO 28. Las asambleas generales de las Cámaras y Con-
federaciones deberán aprobar, ratificar o, en su caso, rechazar todas
aquellas disposiciones internas o reglamentarias que emitan sus
consejos directivos.
ARTICULO 29. Los consejos directivos se integran por un grupo
de afiliados designados por las asambleas generales acorde con los
artículos 17 y 20 de la Ley, y por un conjunto de directivos: presi-
dente, vicepresidentes, tesorero y secretario, electos por los propios
consejeros, en términos del artículo 24 del mismo ordenamiento.
ARTICULO 30. Los directivos durarán en su cargo un año y podrán
ser reelectos para el mismo cargo en dos ocasiones por un año más,
RGTO. LEY CAMARAS EMPRESARIALES/DE LOS ORGANOS... 22-30

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