Organos administrativos desconcentrados

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas51-58
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RGTO. SECRETARIA ECONOMIA/DE LA SUPLENCIA... 52-56
dichos órganos, prestarán a los mismos el auxilio que requieran para
el desempeño de sus atribuciones.
ARTICULO 53. Las ausencias de los titulares del Organo Interno
de Control, de las áreas de responsabilidades, de quejas, de audi-
toría interna, y de auditoría para desarrollo y mejora de la gestión
pública serán suplidas en los términos del Reglamento Interior de la
Secretaría de la Función Pública.
CAPITULO VIII
DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE
LA SECRETARIA
(R) ARTICULO 54. El Secretario será suplido en sus ausencias
por el Subsecretario de Competitividad y Normatividad, el Sub-
secretario de Industria y Comercio, el Subsecretario de Comercio
Exterior, el Oficial Mayor y por el Jefe de la Unidad de Asuntos
Jurídicos, en el orden indicado. (DOF 14/01/13)
Las ausencias de los Subsecretarios o del Oficial Mayor serán su-
plidas por los titulares de las unidades administrativas que les sean
adscritas, en el ámbito de sus respectivas competencias o, en su
caso, por el servidor público que éstos designen.
Las ausencias del Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, serán
suplidas por el Director General Adjunto de lo Contencioso y por el
Director de Asuntos Contenciosos, en el orden indicado.
Las ausencias de los titulares del Secretariado Técnico de la Com-
petitividad, de las coordinaciones generales, de las unidades, direc-
ciones generales y de la Sección Mexicana del Secretariado de los
Tratados Comerciales, previstos en el artículo 2 de este Reglamento,
así como de los directores generales, directores generales adjuntos,
directores y subdirectores de área, jefes de departamento, y demás
servidores públicos que se precisan en el Manual General de Orga-
nización de la Secretaría, serán suplidas por los servidores públicos
del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, en los
asuntos de sus respectivas competencias.
ARTICULO 55. Los delegados y subdelegados federales serán
suplidos en sus ausencias por los servidores públicos de jerarquía
inmediata inferior.
Los responsables de las áreas que conformen las delegaciones
federales serán suplidos por el servidor público de jerarquía inmedia-
ta inferior o por el que éstos designen.
CAPITULO IX
ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
ARTICULO 56. Para la mayor eficacia y debida atención del des-
pacho de los asuntos de la competencia de la Secretaría, ésta podrá
contar con órganos administrativos desconcentrados que le estarán
jerárquicamente subordinados y a quienes se otorgarán las atribu-
ciones específicas para resolver sobre determinada materia, o para
la prestación de servicios, de conformidad con su instrumento jurídi-
co de creación o disposición que regule su organización y funciona-
miento interno, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la
Federación.

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