Del órgano interno de control y de la visitaduría general

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SECCIÓN PRIMERA Del organo interno de control

ARTÍCULO 49. Al frente del Organo Interno de Control de la Fiscalía, habrá un titular, quien será designado en términos de la legislación aplicable, a quien le corresponde el ejercicio de las funciones que le otorga la Constitución Federal, la Constitución del Estado, así como las leyes generales y estatales aplicables, entre éstas:

I. Proponer la instrumentación de acciones de mejora en materia de control y evaluación.

II. Difundir entre los servidores públicos de la Fiscalía las disposiciones en materia de control y de responsabilidades, que incidan en el desarrollo de sus labores.

III. Realizar las acciones de control y evaluación a los ingresos, gastos, recur-sos y obligaciones de la Fiscalía.

IV. Verificar el adecuado ejercicio del presupuesto de la Fiscalía, atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que establece la normatividad aplicable.

V. Participar en los procesos de entrega y recepción de las unidades administrativas de la Fiscalía, verificando su apego a la normatividad correspondiente.

VI. Recibir y turnar a la autoridad competente las quejas y denuncias que se interpongan en contra del personal operativo por el ejercicio de su cargo, así como recibir y tramitar las sugerencias y reconocimientos ciudadanos.

VII. Verificar la presentación oportuna de las declaraciones patrimonial y de intereses, así como la constancia de presentación de la declaración fiscal de los servidores públicos de la Fiscalía sujetos a esta obligación.

VIII. Realizar las acciones de control y evaluación, a fin de constatar que se observen las disposiciones jurídicas aplicables en el ejercicio de los recursos federales.

IX. Vigilar que la Fiscalía cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en sus diferentes ámbitos.

X. Dar vista a la autoridad competente de los hechos que tenga conocimiento que puedan ser constitutivos de delito.

XI. Mantener informado al Fiscal General sobre el cumplimiento de su ámbito competencial.

XII. Investigar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa, salvo cuando sea competencia del sistema disciplinario previsto en esta Ley, e imponer sanciones o solicitar su imposición a las autoridades competentes, de conformidad con lo que dispongan las leyes en materia de responsabilidades administrativas y en su caso, ejecutar las sanciones administrativas de su competencia.

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XIII. Conocer de los actos de corrupción atribuibles a...

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