Del órgano interno de control de la comisión federal de competencia económica
Autor | Ediciones Fiscales ISEF, S.A. |
Páginas | 15-18 |
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(R) ARTICULO 37. El Organo Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la Comisión y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
El Organo Interno de Control, su titular y el personal adscrito al mismo, estarán impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de atribuciones en materia de libre concurrencia y competencia económica que esta Ley y las demás disposiciones aplicables confieren a los servidores públicos de la Comisión. (DOF 27/01/17)
(R) ARTICULO 38. El Organo Interno de Control tendrá un titular que lo representará y contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto, el que se determinará en el estatuto orgánico de la Comisión. (DOF 27/01/17)
(R) ARTICULO 39. El Organo Interno de Control tendrá las siguientes atribuciones: (DOF 27/01/17)
(R) I. Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas; (DOF 27/01/17)
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II. Verificar que el ejercicio de gasto de la Comisión se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados.
III. Derogada. (DOF 27/01/17)
IV. Presentar al Pleno de la Comisión los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes de la Comisión;
V. Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Comisión, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen;
VI. Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías;
VII. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Comisión;
(R) VIII. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos, empleando la metodología que determine el Organo Interno de Control; (DOF 27/01/17)
IX. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza...
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