Del órgano interno de control

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ARTICULO 58. El Titular del Organo Interno de Control de la Secretaría, en términos de lo dispuesto en el artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica, será designado por el Secretario.

El Titular del Organo Interno de Control tendrá, además de las atribuciones pre-vistas en el artículo 59 de este Reglamento, las facultades genéricas que el artículo 66 de este ordenamiento otorga a los Directores Generales, así como las funciones que le encomiende el Secretario.

El Titular del Organo Interno de Control de la Secretaría, para el ejercicio de sus facultades, se auxiliará de los directores generales adjuntos, directores de área, subdirectores, jefes de departamento, así como del personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio se requieran y cuente con la disponibilidad presupuestaria para ello.

ARTICULO 59. El Titular del Organo Interno de Control de la Secretaría tiene las atribuciones siguientes:

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I. Presentar al Secretario en el mes de noviembre, un plan anual de trabajo y de evaluación sobre las auditorías y revisiones de control interno que practicará a las unidades administrativas de la Secretaría, Organos Internos de Control en las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría y a las Unidades de Responsabilidades;

II. Aplicar las normas y lineamientos generales que emita el Secretario en materia de control interno y evaluación de la gestión gubernamental, fiscalización y atención de denuncias e inconformidades;

III. Verificar que las actuaciones de la Secretaría se apeguen a las disposiciones jurídicas aplicables, mediante el ejercicio de las acciones siguientes:

1. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir Faltas Administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley de Responsabilidades, y evaluar anualmente sus resultados;

2. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales;

3. Valorar las recomendaciones que haga el Comité Coordinador a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno;

4. Programar, ordenar, instruir y realizar auditorías y revisiones de control inter-no a las unidades administrativas de la Secretaría y a los Organos Internos de Control en las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría, así como a las Unidades de Responsabilidades y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones y acciones de mejora que realice el propio Organo Interno de Control de la Secretaría y, en su caso, las determinadas por otras instancias de fiscalización;

5. Recibir denuncias por hechos probablemente constitutivos de Faltas Administrativas de los Servidores Públicos de la Secretaría, o de Particulares por conductas sancionables en términos de la Ley de Responsabilidades, y turnar a la Autoridad Investigadora competente para el inicio de las investigaciones correspondientes;

6. Iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa, cuando se traten de actos u omisiones que hayan sido calificados como Faltas Administrativas no Graves;

7. Iniciar, substanciar y remitir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, los autos originales del expediente para la continuación del procedimiento y su resolución por dicho Tribunal, cuando se traten de Faltas Administrativas Graves, o de Particulares por conductas sancionables en términos de la Ley de Responsabilidades;

8. Recibir las denuncias por declaraciones de situación patrimonial que contengan posibles Conflictos de Intereses de los Servidores Públicos de la Secretaría, y turnar para la práctica de las investigaciones correspondientes que permitan identificar la existencia o no de presuntas infracciones;

9. Determinar la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa, o de imponer sanciones a un Servidor Público de la Secretaría, cuando se advierta que se cumplen los requisitos que establece la Ley de Responsabilidades;

10. Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o, en su caso, instar a la Unidad de Asuntos Jurídicos a que formule las querellas respectivas en el supuesto de detectar conductas que puedan ser constitutivas de delitos;

11. Verificar el cumplimiento y evaluar los resultados de los programas y proyectos especiales en que participen las unidades administrativas de la Secretaría;

12. Resolver el recurso de revocación que interpongan los Servidores Públicos de la Secretaría respecto de las resoluciones por las que se les impongan

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sanciones administrativas, y dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales;

13. Conocer previamente a la presentación de una inconformidad, las irregularidades que a juicio de los interesados se hayan cometido en los procedimientos de adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que lleve a cabo la Secretaría, a efecto de que dichas irregularidades se corrijan cuando así proceda;

14. Resolver los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por el Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control de la Secretaría en las inconformidades que se promuevan en térmi- nos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como aquellos otros que le correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; y

15. Recibir las inconformidades que se formulen por actos u omisiones de los Comités Técnicos de Profesionalización y de Selección, así como de cualquier otro órgano o autoridad facultados para operar en la Secretaría el Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; supervisar la substanciación de las mismas, así como la emisión de las recomendaciones que correspondan para preservar la observancia de los principios que rigen dicho Sistema;

IV. Supervisar en la Secretaría, la ejecución de los procedimientos de Contratación Pública por parte de los contratantes, para garantizar que se lleve a cabo en los términos de las disposiciones en la materia, ordenando las verificaciones procedentes si descubre anomalías;

V. Requerir a las unidades administrativas de la Secretaría, así como a las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría, información y documentación para cumplir con sus atribuciones, así como brindar la asesoría que le requieran en el ámbito de su competencia;

VI. Instruir y participar, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita el Secretario, en los actos de entrega-recepción de los Servidores Públicos de la Secretaría y de los titulares de los Organos Internos de Control en las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría, así como de los titulares de las Unidades de Responsabilidades;

VII. Promover el establecimiento de acciones que coadyuven a mejorar la gestión de las unidades administrativas de la Secretaría, cuando derivado de la atención de los asuntos de su competencia así se determine; y

VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como las que le competen a las unidades administrativas a su cargo.

ARTICULO 60. El Titular del Area de Responsabilidades del Organo...

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