Del órgano interno de control

Páginas60-61
EDICIONES FISCALES ISEF
60
XX. Asesorar y apoyar al Director de la Unidad Médica de Alta Es-
pecialidad que corresponda, para que tome las medidas correctivas
necesarias, a fin de resolver los problemas identificados en el análisis
del funcionamiento de la prestación de los servicios del Instituto; y
XXI. Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuer-
dos del Consejo Técnico, así como las que le encomiende el Director
General.
La Dirección de Prestaciones Médicas contará con el auxilio para
el cumplimiento de sus atribuciones, con las unidades de Educación,
Investigación y Políticas de Salud; de Salud Pública, de Atención Mé-
dica, y de IMSS-Oportunidades, que tendrán a su cargo el desempe-
ño de las funciones que les señalen los manuales de organización y
operación respectivos.
TITULO QUINTO
CAPITULO UNICO
DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL
ARTICULO 83. Al frente del Organo Interno de Control habrá un
titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio
de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de res-
ponsabilidades; auditoría interna; quejas; auditoría de control y eva-
luación y apoyo al buen gobierno, y auditoría de servicios médicos,
designados en los mismos términos.
El titular del Organo Interno de Control tendrá las facultades esta-
blecidas en el artículo 66 del Reglamento Interior de la Secretaría de
la Función Pública. Los titulares de las áreas señaladas en el párra-
fo precedente ejercerán las facultades previstas en el artículo 67 del
mismo ordenamiento.
Dichos titulares ejercerán, en el ámbito de sus respectivas compe-
tencias, las facultades señaladas por la Ley Orgánica de la Adminis-
tración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales,
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servido-
res Públicos o, en su caso, la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos, así como los demás ordenamientos legales
y administrativos aplicables.
De igual forma, el titular del Organo Interno de Control se auxiliará
del Coordinador de Vinculación Operativa, quien ejercerá las funcio-
nes que para tal efecto le asigne dicho Titular y del cual dependerá
jerárquica y funcionalmente.
Asimismo, el titular del Organo Interno de Control se auxiliará para
el ejercicio de sus facultades, de los titulares de la áreas de auditoría,
quejas y responsabilidades en las delegaciones del Instituto y, en su
caso, en las Unidades Médicas de Alta Especialidad, quienes serán
designados por la Secretaría de la Función Pública, en los términos
previstos en el artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Admi-
nistración Pública Federal, y dependerán jerárquica y funcionalmente
del Titular del Organo Interno de Control.
Los titulares de dichas áreas en los Organos de Operación Admi-
nistrativa Desconcentrada, ejercerán las facultades establecidas en
82-83

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR