Del órgano interno de control

AutorAnnamaria Bonomo
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deberá operar un archivo en el que se permita la consulta conforme
a las leyes y disposiciones aplicables en la materia;
XIII. Intervenir en los juicios, demandas y litigios en los que esté de
por medio el interés de la Secretaría, en el ámbito de su circunscrip-
ción y en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos;
XIV. Llevar a cabo en coordinación con la Dirección General de
Regulación Minera la recepción, trámite y seguimiento a asuntos
competencia de la Secretaría en materia de normativa minera y, en
su caso, remitir a las unidades administrativas correspondientes de la
Secretaría para su autorización;
XV. Apoyar en la ejecución de los actos de autoridad y diligencias
instruidas por las unidades administrativas de la Secretaría, incluyen-
do las de inspección, verificación, visitas domiciliarias e imposición
de sanciones; y
XVI. Las demás que les confieran las disposiciones jurídicas apli-
cables o le encomiende el Secretario.
El Delegado Federal y Subdelegado Federal se auxiliarán, de
Coordinadores de Promoción A, B y C, Subdirectores de Promoción,
Coordinadores de Servicios A, B y C y, Subdirectores de Servicios.
CAPITULO VII
DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL
ARTICULO 52. El Organo Interno de Control en la Secretaría es-
tará a cargo de un titular, designado en los términos del artículo 37,
fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
quien en ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de
las áreas de responsabilidades, de quejas, de auditoría interna, y de
auditoría para desarrollo y mejora de la gestión pública, designados
en los mismos términos, quienes dependerán jerárquica y funcional-
mente de la Secretaría de la Función Pública.
Dichos servidores públicos ejercerán las facultades previstas en la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y los
demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme
a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública.
Los órganos administrativos desconcentrados podrán contar con
un Organo Interno de Control, siempre y cuando la Secretaría de la
Función Pública haya autorizado su establecimiento y se tenga la
disponibilidad presupuestaria para ello. En el supuesto de que al-
gún órgano administrativo desconcentrado no cuente con un Organo
Interno de Control, las atribuciones a que se refiere este artículo se
ejercerán por el Organo Interno de Control en la Secretaría.
La Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados pro-
porcionarán al titular de su respectivo Organo Interno de Control, al
área de responsabilidades, de quejas, de auditoría interna, y de au-
ditoría para desarrollo y mejora de la gestión pública, los recursos
humanos y materiales que requieran para la atención de los asuntos
a su cargo. Asimismo, los servidores públicos de la dependencia y de

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