Del organo de control

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas68-72
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80-82 EDICIONES FISCALES ISEF
q) Mantener un registro sistematizado, público y actualizado de los estudios e
investigaciones que realice o comisione el Instituto; y
r) Las demás que le confiera la Ley Electoral, el Reglamento del Instituto Na-
cional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y
otras disposiciones aplicables.
TITULO SEPTIMO
DEL ORGANO DE CONTROL
CAPITULO UNICO
DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL
ARTICULO 81.
1. El OIC, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, Base V, Apar-
tado A de la Constitución; y 487 y 490 de la Ley Electoral, es el órgano encar-
gado de prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran
constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Instituto y
de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquéllas distintas a
las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el
ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales a
cargo del Instituto; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que
pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción y la fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto. Lo anterior, en
aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley General
del Sistema Nacional Anticorrupción, Ley General de Instituciones y Procedimien-
tos Electorales y las demás leyes y normativa aplicable. Para el ejercicio de sus
atribuciones está dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre
su funcionamiento y resoluciones; su titular estará adscrito administrativamente a
la presidencia del Consejo y mantendrá la coordinación técnica con la Auditoría
Superior de la Federación.
2. Para efectos del párrafo anterior, los particulares son aquellas personas fí-
sicas o morales privadas, que estén vinculados con faltas administrativas graves,
de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Adminis-
trativas.
ARTICULO 82.
1. Al OIC corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
a) Presentar al Consejo su programa anual de trabajo;
b) Ejecutar su Programa Anual de Trabajo y supervisar su cumplimiento;
c) Fijar los procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y
fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto;
d) Diseñar, con base en el Programa Anual de Auditoría, los programas de
trabajo de las auditorías internas que practique, estableciendo el objetivo y alcance
que se determine en cada caso, así como vigilar su cumplimiento;
e) Emitir opiniones consultivas sobre el proyecto de presupuesto de egresos
del Instituto y establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas sobre
el ejercicio y control del gasto, con la participación de las áreas competentes del
Instituto;
f) Verificar que el ejercicio de gasto del Instituto se realice conforme a la norma-
tividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el
caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes;
g) Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Insti-
tuto la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria
respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan.
h) Derogado.

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