Organizan el Supremo Tribunal de Justicia y el Tribunal Electoral en Michoacán. Mesa redonda de la Reforma Constucional en materia de Juicio de Amparo

AutorLic. Janet Huerta Estefan
Páginas16-18

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Los ponentes coincidieron al señalar que con estas dos enmiendas a nuestra Ley Suprema, la primera a los artículos 94, 103, 104 y 107; y la segunda a los numerales 1°, 3°, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105, se compromete a la comunidad judicial, federal y local, para acceder a los niveles de justicia que inspiraron al Constituyente de Querétaro en 1917, que plasmó el ideal de una justicia expedita, gratuita y eficaz para todos los mexicanos, ideal que aún no se ha logrado alcanzar cabalmente.

Intervino en primer término el Magistrado Presidente Dr. Alejandro González Gómez, quien dio la bienvenida al evento a los magistrados y jueces federales y locales, a los servidores públicos de diferentes dependencias del Gobierno de Michoacán, a los litigantes, catedráticos y estudiantes que se encontraban presentes, destacando los cuatro puntos fundamentales de la reforma: Consolidar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal Constitucional; fortalecer al Poder Judicial de la Federación; ampliar el objeto del Juicio de Amparo como instrumento para combatir los abuso de autoridades de los tres órdenes de gobierno y; aumentar la esfera de protección de los Derechos Humanos de los gobernados. Se refirió también el Mgdo. González Gómez a otra importante reforma constitucional, la de Seguridad y Justicia aprobada en junio de 2008, que introduce el nuevo Sistema Penal Acusatorio-Oral, que se orienta a proporcionar

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mayores niveles de justicia y de transparencia en el ámbito penal, explicando que el Constituyente Permanente otorgó un plazo de ocho años —que vence en el 2016— para que el nuevo modelo sea implementado en todo el país, y señaló que Michoacán se encuentra actualmente dentro de este proceso, por lo que no habrá que esperar a que venza el plazo para que se encuentre en vigor en la entidad. Expresó también que con esta revolución jurídica espera que al igual que en el ámbito federal, el Poder Jud icial en M ichoacán se fortalezca y se amplíen sus niveles de autonomía e independencia.

El Dr. Elias Huerta Psihas, catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM, explicó detalladamente el contenido de los artículos reformados relativos al juicio de amparo —94, 103, 104 y 107—, así como el artículo 1° que concede supremacía constitucional al respeto de los Derechos Humanos, tanto los contenidos en la Ley Fundamental, como aquellos previstos en la Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, lo que implica que el juicio de amparo se amplía a todos aquellos casos en los que una autoridad viole garantías o derechos humanos previstos en la Constitución y en los tratados internacionales.

En forma genérica el Dr. Huerta puntualizó los que en su concepto son los aspectos más relevantes de la reforma: procedencia del amparo contra actos u omisiones de las autoridades; declaratoria general de inconstitucionalidad; amparo adhesivo; interés legítimo; plenos de circuito; suspensión del acto reclamado; suplencia de los conceptos de violación...

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