Reforma Constitucional y delincuencia organizada. El juzgador ante la terminación anticipada del proceso y la negociación penal

AutorReynaldo Manuel Reyes Rosas
CargoMagistrado Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Páginas36-37

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Por ello Max Weber, afirmaba que: “La violencia no es, naturalmente, ni el medio normal ni el único medio de que el Estado se vale, pero sí es su medio específico”. Violencia que se alude sólo para caracterizar que en el alcance de sus fines el Estado tiene y obtiene para sí, múltiples y sui géneris medios justificables.

De esta manera cuando una sociedad se halla en un desafortunado proceso de descomposición se justifica que el Estado deba enfrentarlo y para su restauración recurrir a todo tipo de medios, sobre todo cuando es resultado de hechos cuya naturaleza corresponde al delito de delincuencia organizada.

Sin embargo, la óptica de esa ética varía según el desenvolvimiento que presente el Estado en ese enfrentamiento, porque no debe soslayarse que su unidad, en la realidad jurídica, se desmiembra, puesto que el artículo 49, párrafo primero, de la Constitución, dispone:

“El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”

Poderes con específicos fines y medios, no sólo diversos, sino distintos e independientes, aunque funcionalmente tengan contacto, pues claro es que, en su conjunto, confluyen para el alcance de los objetivos estaduales, entre otros, la seguridad pública.

Así, en cada uno de esos poderes, el Estado adopta un cariz ético igualmente diverso; de tal manera que en la investigación y persecución de delitos, el Estado, a través del Ministerio Público, puede recurrir a variados mecanismos que, en ese exclusivo ámbito, sería justificable, pero no en otro, como es en el que se desenvuelve el Poder Judicial.

En efecto, la fracción VII, apartado A, del artículo 20, que plantea la reforma constitucional, dispone:

“(…) VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad”.

De esta transcripción se entiende que la reforma constitucional permitirá la terminación anticipada del proceso a solicitud del Ministerio Público o del defensor, en la medida en que establece que “no exista...

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