De la organizacion del ministerio publico

Páginas18-20
EDICIONES FISCALES ISEF
18
didos. De igual manera asegurarán a los probables responsables en
los casos en que ello sea procedente, poniéndolos de inmediato a
disposición del Ministerio Público.
Tan pronto intervenga el Ministerio Público o la Policía Ministerial
en el conocimiento de los hechos, cederán a éstos el mando de las
acciones, proporcionándoles todos los datos que hubieren obtenido
respecto de los mismos; sin perjuicio de que continúen brindando los
apoyos que dichas autoridades dispongan.
En cualquier caso, comunicarán los resultados de sus intervencio-
nes al Ministerio Público mediante partes informativos.
ARTICULO 24. SINDICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN FUN-
CIONES DE MINISTERIO PUBLICO: En los lugares donde no resida
Ministerio Público y las circunstancias de gravedad y urgencia del
caso puedan conducir a que de acudir al mismo o esperar su in-
tervención se comprometa el resultado de las investigaciones; los
síndicos de los ayuntamientos asumirán las funciones del Ministerio
Público para el solo efecto de dictar las medidas urgentes y practicar
las diligencias que deban realizarse de inmediato.
En tal supuesto los mencionados funcionarios deberán comunicar
de inmediato lo anterior al Agente del Ministerio Público de residencia
más próxima o accesible, sujetándose a las instrucciones que de él
reciban. Tan pronto el Ministerio Público se haga presente pondrán a
su disposición lo que hubieren actuado, informándole los pormeno-
res del caso y absteniéndose desde ese momento de cualquier otra
intervención que no les sea requerida.
El Ministerio Público examinará las actuaciones que le hubieren
sido entregadas y dispondrá lo conducente para la regularización de
la indagatoria.
TITULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACION DEL MINISTERIO PUBLI-
CO
CAPITULO UNICO
DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 25. INSTITUCION DEL MINISTERIO PUBLICO: El
Ministerio Público es una institución de buena fe, única, indivisible y
funcionalmente independiente, que representa al interés social en el
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado y los
demás ordenamientos aplicables. A él compete la investigación y
persecución ante los tribunales, de los delitos del orden común.
Compete también al Ministerio Público velar por la legalidad y por
los intereses de los menores, ausentes e incapaces en los términos
y ámbitos que la ley señale; participar en el diseño, implementación
y evaluación de la política criminal del Estado; así como ejercer las
demás atribuciones que dispongan los ordenamientos jurídicos.
ARTICULO 26. AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO: El Ministe-
rio Público ejercerá sus atribuciones a través de los funcionarios dota-
23-26

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR