Organización de las juntas electorales

Páginas92-122
( 88 )
mismo
nos
limitaremos
aqúí á
recordar
que
esta disposicion
podría
concebirse
en
los
términos
siguientes:
«
Toda
resolucion
legis-
lativa
sobre
cualq9iér
materia
que
sea,
pero
1
relativa á
un
obgeto
de
interes puramen-
te
local,
emana
en
cada
departamento,
· dis-
trito
ó
pueblo
del
concurso
unánime
de
las
tres
voluntades
distintas
del
poder
real,
ma- .
nifestado s1
un
el
or
'
den
_
gerárquico
por
el
intermedio
de los prefectos , su-prefectos y
alcaldes'
de
las cám.aras de
la
'
propiedad
y
d~ las de
la
h1dustria: · ·
. . . -
...
-
Organizacion de. los-Juntas electorales.
§
II.
Despues
de
_
haber
determ
_
inado
la
or-
ganizacion del -
poder
legislativo
en
sus
dife-
r'entes grados
de
extension,
despues
de
haber
fijadq los límites
de
sus atribuciones -centra,-
les ó gé~érales y locales ó
parciales,
bajo
el
aspecto del
derecho
público,
político y
del de
gentes,
es
muy
importante
fija~
la
atencion
en
otra
parte
esencial
de
la
or
·ga.
ni-
zacíon
social,
cual
_ es las asambleas ó
juntas
·
electorales. ·
Toda
constituCÍon, en la cual
no
esté
arre·
glada esta
otra
parte
esencial de organizacion,
·
es
imperfecta
, y
para
buscar
los verdaderos
(
89)
principios
de
ello,
hemos
dividido
este
pár-
rafo
en
dos
parles,
tratando
e11
la
primera
de
la composicion de ~stas jt1ntas, y
en
la
segun-
da de
su
obgeto
único
y especial.
Por
una
consecuencia
directa
y
ne-
cesaria
de
los
antecedentes
establecidos,
y
á fin
de
que
tengan
su
entera
egecucion, es
indispensable
que
lás. asambleas electorales
en
los
departamenios,
partidos
y
pueblos,
sean
dividid
as
en
dos secciones ó juntas.
En
la
una
se comprende~án
todos
los ciu-
dadanos
que
hacen
parte
de la clase de los
propietariy
en
la
otra
todos
los
que
perte-
necen
á la
de
la
industria
,
cuando
ademas
estos
ciudadanos
reunirán
en s_u persona las
condiciones
qu
e la .sociedad
tiene
in-
teres
y
derecho
.i
· -~xigir
de
los electores, y
á las
cuales
la ley constitucional
puede
y
debe
sugetar
esta calidad , sin
ofender
los
princi-
pios
de
la eq
uidad
natural,
ni
alterar
la
na-
turaleza
del
gobierno
en
su
parte
demo-
crática.
Un
miembro
de la
cámara
de
los
diputa-
dos decía
en
una
sesion de
la
'legislatur:r~de
1817 : «
Todos
los intereses
deben
ser
repre-
sentados
y
defendidos,
pues
las leyes pueden
serles favorables ó contrarias.
En
el
dia,
dos
grandes
int
e
1·eses
estan en accio1
n
en
Francia
( 90 )
( y
en
todos
los
tiempos
y
paises);
esta accion
es
la
fuente
de
la
riqueza
y
de
la
prosperidad
nacional :
quiero
decir
de
una
parte
la
pro-
piedad
y
la
agricultura;
y
de
otra
la
irnlus-
tria y el
comercio,
que
creo
deben
tener
cada
una
de
ellas
una
accion
especial
en
las elec-
ciones.
He
notado
que
en
la
cámara
de
los
diputados
hay
pocos
comerciantes
; .podria
pues:
suceder
que
los
intereses
comercio
y
de
la
industria
recibiesen
en
ella
una
mala
interpretacion
, y
que
por
consecuencia
de
medidas
erróneas
llegasen á
comprometerse
los
intereses
nacionales
que
estan esencial-
mente
uhidos
á la
prosperidad
de
nuestro
comercio
marítimo,
de
nuestras
manufactu-
ras y
del
trabajo
de
nuestros artesanos.
En
Francia
la
industria
no
está
extendida
con
igualdad;
varios
departamentos
son princi~
palmen te agricultores y
otros
comerciantes:
así pues,
en
los
departamentos
agricultores,
siendo propietarios el
mayor
número
de
los
electores, los comerciantes tienen
poca
espe-
ranza
de,
ser
elegidos ; al paso
que
por
la
inversa,
en
algunos
departamentos
en
los
cuales el
mayor
número
ae
electores
perte-
necen
al
comercio,
la influencia
de
los
---
pro-
,pietarios
viene
á
ser
nula
·. De esta
manera
los
· comerciantes
de
las tres cuartas
partes
dt; los
(
91
)
departamentos
pue
no
tener
ningun
ór-
gano en la
cámara,
y
en
cinco ó seis
depar-
tamentos,
los
propietarios
es
tan expuestos á
perd
er
toda
influencia. ¿ N ó
valdria
mas con-
c
eder
nominaciones
especiales á los
comer-
ciantes sugetos al pago
de
patentes?
En
los
en
los cuales la
industria
y el
com~rcio
ocupan
la
mayor
parte
la
pobla-
cion,
los
comerciantes
elegirian
la
mitad
los
diputados:
de
esta
manera
el
derecho
tan
justo,
concedido á los
que
pagan
patente,
Je
ser
electores y
elegibles
no
seria
iluso-
r~o
......
La
cáma~
· se
acordará
que
cuando
la discusion
sobre
la
ley
de
lás elecciones , el
ministro
de
la
justicia
propuso
que
se
forma-
sen
dos
juntas
electorales,
una
en
los campos
y
otra
en las ciuclades. Los motivos
en
que
fundaba
su proposicion
son
poco mas ó
me:-
nos
lo
mismo
que
los
mios;
quería
principal-
mente
que
todos
los intereses fuesen
repre-
sentados
y
tubiesen
sus
diputados
especiales;
lo
queria
con especialidad
para
las dos .
gran-
des divisiones
de
la
propiedad
_y
de
la
indus-
tria:
pero
no
babia
observado
que
desde la
revolucion
la
industria
ha
formado vastos
establecimientos
en
las casas
Je
campo y
que
entonces la division
de
los electores en
dos
ju
ntas de
ciudad
y
de
campo
no
conseguiría
( 93 )
nn
poco
perspicaz r.o
podrá
caer en tan
grave
error.
El
carácter,
la
moralidad,
el
interes
de
los
miembros
de
las
juntas
electorales, y
sobre
todo
su
posicion
independiente,
en
fin,
todos los preservativos
con
que
debe
ataviarlos
\¡_1
ley
constitucional,
son
los
que
pueden
dar
la
garantía
de
su
independencia
moral,
y
hacer
inútiles todas las
maniobras
de
los
partidos,
mucho
mejor
que
el crecido
número
de electores. A
falta
de estas
garan-
tías verdaderas y sólidas,
siempre
por
el con-
trario
el crecido
número
dará
lugar
á los
manejos,
y
sobre
todo
á los lazos
de
la se-
duccion
é
intriga
ministerial.
-
Para
convencerse
de
ello, bastá qbservar
que
para
entorpecer
la
libertad
de los votos
y
aniquilar
la
independencia
de
las elecciones,
no
es necesario
corromper
la mayoría
de
los
electores,
basta
que
hay,a algunos ambicio-
sos,
algunos intriga.ntes
astutos,
·
siempre
dis-
puestos á venderse
para
formar
un
núcleo,
una
cália la cuya influencia
será
poderosísima y
no
dejará
de
volver
ilusoria
esta
independencia.
Y
con
todo,
en '
\m
estado
libre,
bajo ·
un
gobierno
·
que
por
su
naturaleza
participa
.exclusivamente
del
de
uno
solo y del
de
la
democracia
, si el
territorio
y la pohlacion
(
94
)
son
emasia extensos
para
que
todos
los
hombres
que,
como
dice
Montesquieu;
debe
suponerse
tienen
una
alma
libre,
todos
los
ciudadanos
que
egercen
en
la
sociedad
una
profesion
independiente
puedan
concurri
r
directamente
y
por
ellos mismos al egerci-
cio del
poder
legislativo 1 la
justicia
y la
esencia misma
de
la
institucion
quieren
que
todq:; estos.
ciudadanos
sean
llamados
á
tomar
parte
en
él , al
menos
por
el
intermedio
de
sus
representantes.
Este
derecho
en
cierto
modo
debe
considerarse
como
el an
'l
paro
y
el.
antemural
de
la
libertad.
¿
Qué
medios
pues
podrán
emplearse
para llegar á
conciliar
este
principio
incon-
testable
con
las
verdades
que
preceden
in-
mediatámente
,
pero
que
parecen
en
taf
manera
implicar
pontradiccion
con este
prin-
cipio,
que
casi,
pudieran
considerarse
como
totalmente
incompatibles?¿
En
donde
es tar
el
punto
de
concordancia,
pues
al c~bo
deb
e
existir?
Esta
es
ciertamente
una
de
las cues-
tiones mas difíciles -y
controvertidas
del
pro-
blema
que
se
pre~enta
parn
la
redaccion
de
una
buena
ley
sobre
las elecciones.
Sin
embargo
,
cuanto
mas se reflexiona
mejor
se
reconoce
que
en
un
pueblo
cuyo
tenitorio
t
je
ne
una
vasta extension y la
po-
(
95
)
blacion
numerosa,
el
único
medio
de
conse-
guir
el
objeto
propuesto
será
el
de
admitir
el p~incipio del
triple
grado
de
eleccion
se-
gun
la division del
territorio;
por
departa-
mentos
,
partidos
y
pueblos.
No
se
puede
desear
sinceramente
_ el fin
de
una
cosa sin desear
tambien
los medios.
Luego
_¿
cómo
podrá
conseguirse,
ni
siquiera
la
idea,
de
que
todos
los
propietarios,
ma-
nufactureros,
comerciantes
y denias
hombres
que
viven
libremente
de
su
industria,
se
de-
terminarán
á
abandonar
sus
ocupaciones,
la
administracion
y el
cuidado
de
sus negocios
particulares
para
ir
lejos
de
su
domicilio y
á
largas
distancias á
ocuparse
de las eleccio-
nes?
Esta
esperanza es
quimérica
y
contraria
á lo
que
diariamente
nos
enseña la expe-
riencia
y el cOnocimiento
del
corazon
hu-
mano.
Es
pues
necesario
renunciar
desde
luego
á
ella,
pues
,
querer
que
todos los ciu-
dadanos
participen
de
esta
manera
á
la
eleccion
inmediata
de sus
representantes,
es
seguramente
querer
por
el
contrario
privarle
del egercicio
de
este
derecho
y
dejar
el
campo
libre
á la ociosidad y á la ambic.:ion.
Ann
cuando
quisiera
suponerse
que el
zelo
por
el
bien
público
y el
amor
á las
i
nstituciones
electrizasen
bastante
a
tódo
s
(
96
)
1os
ciudadanos
para
hacerlos
olvidar
las
in-
comodidades,
los
embarazos
y
obs-
táculos
que
resultan
del
abandono
de sus
hogares
,
sobre
todo
los
habitantes
del
campo
en
una
estacion rigorosa del año , y
un¡
:
permanencia
prolongada
y dispendiosa ·
en
la
capital
del
departamento
¿
cómo
no
se
apercibirán
desde luego los
inconvenien-
tes
inseparables
de
semejante
'influencia
de
reuniones
tan
numerosas?
por
cierto
que
en semejant~s asambleas
populares,
Jumul-
tuosas
y sin
orden,
es
donde
tod
_o
géner!;_)
inti:igas y maquinaciones se agitan
con
buen
exito y
egercen
la .mas funesta influen-
cia,
como
la
Inglaterra
y la
Francia
nos dan
una
prueba
de
ello:
Todos
estos desórdenes
é
inconvenientes,
la experiencia
de
cada año
los
prueba
de
una
manera
/tan evidente y
palpable,
que
ningun
hombre
franco
puede
hacerse
ilusion
sobre
este
particular.
Si
én vez
de
estos modos
de
eleccion ·
inegecutables ó perniciosos se admiten los
tres grados
de
eleccion-
,-
si
todos
los
ciu-
dadanos pacíficos y
laboriosos,
exentos
de
ambicion
é
intriga,
sin
a~andonar
sus
ho-
nores
ni
verse precisados á descuidar
ninguna
·
de
sus obligaciones
individuales,
pueden
dar
sus votos
en
sus respectivos
puehlos,
no
ha-
(
97
)
b
uno
solo que¿10
tenga
á
mucho
honor
y
no
se
apresure
á
usar
de su de
recho
pre-
cioso
para
su
propio
interes
y
qu
e al
mis-
mo
tiempo
no
tenga
una
gran satisfaccion
en c
umplir
un
deber
esencial
para
la
pros-
peridad
del
estado;
y digan lo
que
quieran,
escoger los
hombres
que
se
crean
mas
capa-
ces
de
hacer
á
su
vez
una
buena
eleccion,
s
iempre
es
participar
muy
realmente
á
la
eleccion d e los
representantes.
Ademas,
de
la
manera
que
debe
concebirse
la aplicacion de este
principio,
estos
repre-
sentan
tes serán
en
la
realidad
elegidos di-
rec
tamente
por
süs mas
inmediatos
conciu-
d
adanos
como
va á explicarse
incesantemente.
Si
desgraciadamente
á pesar
de
las repe-
-tidas lecciones
de
la
exper
i
encia,
parece
no
estarse todavía
bastante
generalmente
con-
vencidos de
que
el
crecido
!)Úmero de miem-
br9
s
en
las
juntas
electorales,
bien
así
como
,
en
las asámbleas
deliberantes,
es -
un
medio
-mas
bien
capaz de
perjudi~ar
á
su
indepen-
dencia
que
de
conservarla,
por
lo menos se
h a
reconocido
que
era
necesario
someter
á
ciertas
condiciones la calidad y el de.recho de
e
lector
I
no
menos
que
la
calidad
de
elegible.
Si
las
condiciones,
títulos
ó calidades
cu-
ya
reunion
debe
exigir · la sociedad en los
u.
5
( 98 )
representan
tes
pueden
dar
la garantía de
su
espíritu
de
moderacion
y equidad, garan-
tirán
el
mismo
espíritu
de
sabiduría
y
pru-
dencia
en los
electores;
y
por
consiguiente,
la
disposicion
constitucional
qne
fijará y
prescribirá
estas condiciones
con
respect
o
á los electores , influirá
de
una
manera
efi-
caz
en
la
bondad
de
su
eleccion.
Ademas,
debemos
todavía
repetirlo
, es
'
muy
importante
sobre
todo
en
la
demoera-
cia,
limitar
el egercicio
de
lo
que
se llaman
derechos políticos
por
; la admision
de
toda
s
las
condiciones
que
en nada
chocan
la
equi-
dad
natural
ó
bien
la
naturaleza
del
g
obier-
no,
y esto so
pe
na
de
encammarse á
la
ararquía.
-
Estas c
ondíciones
no
exclusivas,
y
qu
e
todo
ho
_
mbre
.
de
cualquier clase
que
sea se
halla en el caso
de
poder
adquirir'
sino las
posee
ya,
son
con
respecto á los electores,
bien así corno á los elegibles la
condicion
de
identidad,
de
conoómie
n
tos,
miras é
in-
tereses ( es
decir
que
todo
elec
to
r para el
nombramiento
de
los representantes de la
propiedad
ó
de
la
industria
debe
él mismo
perten~cer
á
una
ú
otra
de estas dos clases ) ,
la
condióon
expresa de
un
domicilio a
d-
_quirido
de
hecho
en el
terr
ito
rio
de
l
partido
( 99 )
e
lectoral
á
que
pertenece
el elec
tor;
para
-los unos la posesion
de
una
propiedad
ó
fi,nca
de
cierto
valor y
para
los
otros
la
prueba
de
un
ca
udal
que
tenga
una
analogía suficiente
c
on
las
propi
e
dades
y los intereses de la
clase
en
la cual
deben
tomar
parte
á la
elec-
c
ion,
y
de
una
cuo~
determinada
igualme
n-
te
por
la
ley;
no
menos
que
ademas
de
lo
di
cho,
y
para
todos,
el pago ,
en
una
cie'
rta
yroporci~
n
de
contribuciones
anuales,
al
efecto
de
sufragar á las
necesidades,
cargas
y gastos especiales
de
las localicladés y á
lo
s generales
del
estado;
Ja
edad
madura'
g:ara
ntía
irrecusable
de la experiencia y
del
sano
juicio
en el
conocimiento
y aprecio
de
los
hombres
; 'en·
fin
, el título
de
casado
y
padre
de
familia,
otra
s garantías no
me-
nos
incontestables
de
la necesidad y deseo
de
l
orden,
de
la
tranquilidad
y
del
ver-
da
de
ro
amor
á las
instituciones
buenas
y
lid
as.
Estas
condiciones , garantías
de
circuns-
peccion y
prud
e
ncia
que
el legislador
tiene
,
ob
liga
cion
prescribir
con la
mira
del
in-
teres
de
la
sociedad no son menos
moti-
vadas y esenciales las
unas
que
las otras.
Sin
embargo
si
fuese necesario
optar
entre
estas
condiciones
parece
que
las
qu
e en
el
( 1.
00
)
orden
na1:ural
deberiau
admitirse
con
pre-
ferencia serian , á
1a
inversa
de
lo
que
se.
practica 1 aquellas cuyas bases se
fundan
en
1a
identidad
de
intereses,
el
domicilio,
la
edad
madura
y los títulos
de
casado y
pa-
dre
de
familia,
mas
bien
que
la c
on
dicion , _
cuyo
fundamento
es la
importancia
de
la
fortuna
:
pues
es
incontestablemente
mas
útil y
urgente
animar
los
hombres
á las
buenas
costumbres,
honrar
el casamiento ·
y
la
paternidad,
que
no
lo
es
honrar
la
riqueza
y
necesario
excitar
los
hombres
á
aumentar
su
fortuna ;
verdad
es
que
he-
mos
apoyado
con
varias
autoridades
(pág.
25
y sig.
de
este
tomo).
En
cuanto
á
esta
última
condicion
si se
quier.e-
que
la
disposicion
constitucional
que
.
tendrá
relacion
con
ella se
conciba
y extien-
da., corno
debe
ser,
en
un
espíritu
de
pera.
manencia y universalidad
de
manera
que
no
haya
necesidad
de
modificarla segun el tiem-
po
y las
circunstancias,
es preciso
en
vez
de
exigir la justificacion
de
una
cantidad
fija
de
hacienda,
renta
ó
imeuesto
(
cuota
que
sin grave
inconveniente
no
puede
ser
inva-
'
riaLlemente igual
en
,
todas
partes )
que
esta
disposicion se 1imite á
establecer
una
pro-
porcion,
cualquiera
que
sea,
entre
el
número
-
(
IOI
)
<
le
los
miembros
de las
juntas
electorales y
. d
de
los
ciudadanos
comprendidos
en
cada
pueblo,
en
las dos clases de -la
propiedad
y de
la
industria,
de
suerte
que
de
una
parte
los
propietarios,
y
de
otra
los
fabricantes,
ma-
nufactureros
,
comerciantes
ú
otros
que
egercen
una
profesion
de
industria
é
in-
dependiente,
sean
respectivamente
admitidos
( principiando
por
los mas ricos ó
bien
si
se
quiere
por
aquellos
cuyo
caudal
no
exceda
ciertos
límites,
bajando
siempre
sucesivamen-
te
hasta
la
concurrencia
por
egemplo,
de los
tres
cuartos
ó
ele
los dos tercios
de
su n~tmero
total),
para
formar
los
unos
la
junta
elec-
toral
de la
propiedad
y los
otros
la de la
industria.
De
este
modo
nadie se·
verá
ex-
puesto
á verse despojar
del
derecho
de
elec-
tor,
por
descargos
no
reclamados
verdadera-
mente
arbitrarios
y fraudnlosos.-
Las
juntas
electorales
de
pueblo
ó de
pri-
mer
grado
organizadas así en
cada
poblacion
,
nombrarán
como
lo
pr
e
scribe
á poca
dife-
rencia
el
acto
constitucional
de
22
frima-
rio
del
año
8,
la
décima
parte
de
ellos
para
reunirse
y
formar
en
la
capital del
par-
tido
las
juntas
electorales
de
segundo
grado,
Y estas
en
cada
partido
desig~aráp
á su vez
la
décima
parte
de
sus
miembros
para
reu-
(
102
)
nirse y formar
en
la capital del
departamen
-
to la
junta
electoral del
tercer
grado;
y
estas
últimas,
nombrarán
ent
re los miembros
de
·cada
una
de
ellas,
los
diputados
para
las cámar;¡.s
repr
esentativas nacionales,
la
s
cuales, como se ve, serán siempre, siguiendo
esta
marcha,
los
hombres
directamente
ele-
gidos
por
sus mas
inmediatos
conciuda
s,
puesto
que las
juntas
electorales de los
pu
e-
blos
ó de
primer
grado,
y los
de
partid
o
ó d e segundo
habrán
elegido
por
electores
los
hombres
que
al mismo
tiempo
habrá
n
creido
aptos
para
cumplir
bien
las funci o-
nes representativas en las cámaras nacionales.
Si
n
os
negamos á observar .
unas
re
g
la
s
ó condiciones tomadas en los principios d e
la
razon,
del
orden
y del
der
ec
ho
, enton-
ces nos creemos precisados ·á
llamar
en l
as
elecciones á los
hombres
que
por
una
po·
sicion
subordinada
en
la línea
gerárqui
ca
del poder egecuLivo solo deben
tener
una
voluntad
igualmente
subordinada
y
depen-
diente
ele
la
ministerial; es
decir,
que
se
admitirián á las
juntas,
pr
ecisame
nte
por
la
misma razon
que
exige imperiosame
nte
ex-
cluires de ellas : así
sucede,
que
por
no
quer
er
reconocer el
imperio
tut
el
ar
de
las
leJes
que dicta la
pruden
c
ia
y el
buen
sen-
(
ro3
)
tido,
nos vemos sometial y ugo
arbitrario
y tiráni co
las
que
nos
impon
en y
hac
en
pes
ar sobr e noso
trn
s el maquiavelis
mo
y el
spo ti mo
qu
e p
rncura
ar se. De e
sta
man
er
a,
en vez
e
estar
acor
es
con
nos-
o
tr
os mismos ,
desechamos
las
co
nsecuencias
mas inmediatas y mas evidentes de las
ver
-
dad
es fundame
nt
ales , y
de
los
primeros
prin
cipios
e
la
organ
iz
acion co n ti tu
cio-
nal , y muy lejos d e esta
bl
ecer
el
orde
n y
cime
ntar
las
institu
cio nes ,
substitu
imos i
e
ll
as el caos y la co n
fu
si
on,
y se des
truyen
la
s ba es esen ciales J e la
es
tabilidad.
Estas
reflexiones m otivan ta mbie n la admisioh d e
un
prin
cipio con
tituciona
l re lativo a l is -
te
ma
le t ra l,
11al
e l
el
e la inco
mpatibi-
li
dad
ti
la a lidad
de
el
ecto
r con toda e ta s
fon
ci
ne
s de mini
tr
o , prefect
s,
alca ldes
ú o
tr
o ag ntes cuale
qu
i
era,
que p
oi-
su
po -
sicion y deb
r,
tan pecialmen te subo
di-
nado
y
obed
i
nt
e á la vo
lunt
ad
el
l ge fe
s
upr
em o del
pod
r
ea
cn
tivo .
E n l
prin
cipalme
nte
en
Franc
ia, este
pno
c
1p1
0 ve e
ludi
do
ma
s
bi
en que des-
co
n
oc
id
ont
stado.
E
muy
cie
rto
qu
todaví, oye n
alguna
vo es anticuada Ó
qu
es tan
mu
y
crea
de e
rlo,
no m no
que
alg
un
o e
rito
fím ros ,
pr
conizan
qu
e
(
104
)
la influencia ministerial
en
las elecciones, y
hasta
en
el seno mismo de las
cámara;
re-
presen
ta
ti vas, .
es
una
cosa
evidentemente
útil
para
unir
estas cámaras al
gobierno,
para
es-
tablecer
entre
ellas y
este,
union
y armonía,
y
que
privado
el
gobierno
de esta influencia
quedaria
sin fuerza ni apoyo.
Pero
semejantes alegatos saben apreciarse
á
su
justo
valor;
se
conoce
que
no
tienen
otro
obgeto,
por
lo
menos
en
cuanto
al
re-
sultado,
que
el
de
destruir
el g·obierno
mo-
nárquico
constitucional,
ó cosa
que
11
seria
menos
funesta,
el
desarreglo,
la
alteracion
de
todos
sus
resortes
y la
destruccion
de sus
mas saluda.bles efectos.
Pero
felizmente se
oyen
tambien
discursos
mas prófonse
ven
·publicar
obras
cuyos
autores
se· acercan mas
de
_la
senda
;ecta
y
·
que
·responden
con
la
energía
que
les
da
el
ascendiente victorioso
de
una
sana· doctrina:
._
«
Dictar
las elecciones es cien veces
peor
que
el abolirlas,
puesto
que
seria
conservar
la for-
ma
de uri
gobierno
lib
re-
para
es
tablecer el
despotismo. » -
"Garantía
por
parte
de los
electores hácia el
estado;
gai·ántía
para
la li-
,.
b
ertad
de votos·; sistema el mas adecuado
· para
determinar
las buenas elecciones ;
aquí lo .
que
debe
proponerse
el legislador
( 105 )
en
una
ley
de
eleccion."
- ,,
El
primer
prin-
cipio
que
se
debe
profesar
pública
y seve-
ramente
es
, en una cámara legislativa , la
independencia
de los votos , y
en
una
cá-
mara
elec
tiva,
la
independencia
de
las e
lec-
ciones.,, -
"U
na
dmara
de
diputados
de-
be
componerse
de
manera,
que
el
poder
egecutivo ó el
ministerio
no tenga influencia
en
la
eleccion
ele
los
miembros;
si es
depen-
diente,
deja
deserun
brazo
del poder,
etc.,,
Todavía
se
debe
dar
al gobierno
otro
principio
de
vida,
un
mas alto grado de fuer-
za y
de
estabilidad,
consagrando y garanti-
zando
la inviolabilidad
de
las-
juntas
elec-
torales.
Sobre
es
~e
particular
basta
recordar
las
máximas
siguientes:
." Si el
cuerpo
legislativo
permaneciese un tiempo considerable sin reu-
nirse,
ya no
habria
libertad;
pues sucederia
una
ele
dos cosas , ó
que
ya no
habría
resolu-
r.iones legislatfras_, y
por
consiguiente
efes
-
tado
caería
en
la anarquía , ó
que
el
poder
_
egecuti
vo tomaría estas resolucion es , y en-
tonces
seria
absoluto."
-
"Cuando
el
prín-
cipe
impide
que
el
cuerpo
legislativo se
reuna
en
tiempo
oportuno,
ó
que
la asam-
blea
legislativa
obre
,
con
libertad
y conforme
á . los fines
para
que
se es'tableció, el pod
er
5.
,..
(
106
)
legislativo
ha
padecido
alteracion.
»
~
« Si
cada
monarca
puede
impedir
la
reunion
de
los estados
de
su
reino,
si
para
verificarla se
necesita
su
permiso,
ya
no
se
debe
hablar
de
leyes
fundamentales,
de
monarquía
modera-
da,
de
límites al
poder
soberano,
de
jura-
mentos
y
promesas
que
sugetan
á los
re-
yes ; estas
son
otras tantas palabras vacías 7
,
ya
no
hay
mas
que
un
solo
gobierno
en
el
mundo
cual
es
el
asiático 6 absoluto.»
Si estas
verdades
son
manifiestas y
paten-
tes ,
para
nosotros
,
como
deben
serlo
par
a
todos
los
hombres
enemigos del despotism o
y amantes
del
orden,
de
la justicia y
la
liber-
tad,
si
raciocinamos
consecuentes
á
ellas,
es
necesario aplicarla~ á
las
juntas
electorales ,
no
menos
que
á las cámar,ls representativas
nacionales y pi·ovinciales:
pues
si
dependie-
se de
la
volur.tad
del
gefe del
poder
egecu-
tivo el
poner
, obstáculo á la reun~on de las
juntas,
es~as
diversas cámaras serian
ent;n.
ces sin
principio
de
vida,
el
poder
legislativo
realmente
alterado
,, y
la
monarquía
constitu-
cional
convertida
efectivaniente
en
un
go-
bierno
despótico.
La ley
constitucional
deberá
pues
pre-
, •
venir
expresamente,
que siempre
que
ha-
-ya
,
notoriamente
lngar
á
proceder
al
reem-
..
(
107
)
plazo
de
los
miembros
Je
la
represent
acion
-'
cuyos
puestos
habrán
quedado
vacantes
por
algunas
de
las causas
precedentement
e
indi-
cadas ó
por
fallecimie
nto,
los
miembros
de
las
juntas
electorales se
reunir
án
de
derecho
'
á
defecto
de
otra
~
onvocacion,
á
una
época
y
durante
un
término
fijo y
determinado.
Y
si
no
se
pierden
de
vista las reglas
de
organizacion
cuya
utilidad
hemos
reconocido
/'
relativamente
á la
duracion
de las funciones
representativas,
si se
consider
a
qne
por
una
c
onsecuencia
natural
de
estas
regfas,
serán
muy
pocas las elecciones parciales que se
ha-
rán
ya
en
un
lu
gar
ya en
otr
o ,
pronto
se
ha
-
brá
disipado
el
temor
que
podria
i
nspirar
esta
disposicion
constitucional
á
al
gu
no
~
hombres
pusilánimes,
á quienes la
pr
eoc u -
pacion
lte
un
riesgo
quimérico
r sin
reali-
dad,
les
oculta
la
exist
enc
ia de l
verdade
ro
peligro
que
inminent
e1nente les amenaza, y
que
de
otra
parte
poco
versados en
la
ci
en.
cia
del
derecho
dificil
mente
pueden
abrazar
en
todo
su
conjunto
las
ju
stas consecuencias
de
un
sistema
completo
de
organizacion to-
talmente
fundado
en
los
principios
de
esta
ciencia,
-
En
cuanto
á
la
independencia
de
las
jun-
tas electorales,
hemos
observado
_
ya
que
sobre
( 108 )
este
punto,
principalmente,
un publicista
célebre
desplega
sobre
él la
mayor
severidad;
tan
penetrado
estaba
de
todas las
consecuen-
cias
ele
la violacion de
un
principio
tan
esen-
cial. Cuenta las maniobras dirigidas á des-
truir
esta
independencia,
en
el
número
de
aquellos
abusos,
de
los medios confiados al-
poder
egecutivo,
que
en
su
opinion deben
acarrear la
destruccion
del
gobierno."
El
pac-
to
es
nulo,
dice
entre
otras
cosas,
si
el
poder
egecutivo
emplea
la
fuerza,
los tesoros y los
empleos
de
la
sociedad para
corromper
los
representantes
,,
óganar
abiertamente los elec-
tores, y prescribirles las personas
que
deben
nombrar;
·
pues
designar así los
candidatos,
dirigi-r los electores y arreglar las elecciones
á
su
antojo,
es
cortar
el gobierno
por
las
raíces y
emponzoñar
la fuente misma de la
seguridad
pública.,
, '
Sin
embargo,
tanro
en Ingl-aie
rra
-
como
en
Francia
á pesar de la evidencia y
el
princi-
pio,
y en Inglat,erra á pesar
de
varias dispo-
siciones,de
la
legislacion qu~
hemos
citado
segun
Blackstone,
en
la
Ci
encia del publi-
cista ( tom._ VII,
·.
pág.
386
y
sig.),
todavía no
se sabe
cuando
se establecerá sobre este
pun-
to
el
imperio
de
la
rectitud
y de la buena fe;
cuando se llegará á convencerse
que
particu-
-
( 109 )
larmente
,
por
lo
que
respeta
la observancia
de
este
principio,
sin
es
tas
virtudes
no
hay
prosperi
ni
paz
real
para
los gobie
mos
ni
para
los
pu
eblos.
Esperemo
s
ver
ll
egar al
fin el mom
ento
en
que
triunfará
es
ta
conv
ic-
cion,
por
lo m enos
en
la conciencia
el
e los
hombres,
que
por
los empleos
que
ocupan
estan mas
especialmente
en estado
de
darle
impulso.
·
Concluyamos-
siempre,
mientras esto llega,
que
la vigilancia de la
poli
cía
interior
de las
juntas ,
debe
pe!'ten
ecer
ex
clusivamente á
ellas
misma
s ,
que
ningun
age
nte
del
poder
egec
utivo
pu
e
de
ser
admitido
en ellas, y
Cfue
sus
pr
eside
nt
es
, secretarios y exami~adores
deben
ser
elegidos_ en
su
propio
seno
por
.
ran-
go
de
edad,
por
sortéo
ó
por
eleccion.
Pero,
dirán,
si se h an
reunido
un
gran
-
mero
de
hombres
en
un
mismo
lugar
para
procederá
alguna
delih
eracion Ó, solamente
á elecciones,
no
basta
que
se halle,n cerca los
unos
de
los
otros
para
qu
é formen
una
asam-
blea
regular
y capaz
de
pro
ce
der
con
or
es necesario
que
ante
todo
, la asamblea se
organice y se
constituya,
y poco
puede
orga-
nizarse y constituirse
sin
tener
ya
un
presi-
dente,
secretarios y examinadores que
la
den
un
conjunto
y
arr
eglen
y dirijan sus opera-
(
110
)
ciones. Seria
pues
colocarse
en
cierto
modo
en
un
círculo
vicioso
encargar
á
una
reu-
nion
de
hombres
todavía
no
constituidos
en
asamb
lea
regulaTy
capaz
de
proceder,
el cui-
dado
de
nombrar
estos
miembros
esenciales
para
la
concordancia
y
union,
sin las cuales
nada
útil
podria
hacerse;
es
decir
,
en
otros
términos
, es necesario
que
el
presidente
,
los secretarios y examinad01;
cs
de
una
asam-
bl
ea, sean designados
antes
que
se
hayan
reu-
nido
los
hombres
que
deben
constituirla
ó
por
lo
men
os
en
el
momento
de
su
reunion.
El
modo
de
proceder
por
mayor
edad
pre-
viene
.esta
obgecion
y ofrece
como
lo
prueban
varias disposiciones
de
las leyes constitucio-
nales de
Francia
desde
1789, el
medio
de
emplear
lu
ego el
sortéo
ó la
eleccion,
entre
los cuales
no
debe
darse
la
preferencia
al
primero.
,
El
sortéo
es
la
verdad
imparcial-y sin
pre-
vencion ;
cuando
una
mano
fiel y
una
boca
verídica le
sirven
de
intérpretes,
pero
tam-
bien
debemos
rec~nocer
que
aun
en
este caso
es-ciego y-sin prevision .. ,
Ahora,
para
examina r el
modo
de
proce-
·
.
Jer
en los colegios
electorales,
desde
luego
debemos
reconocer
que
ninguna
razon
sóli-
ua
podria
motivar
la
publicidad
de
sus sesio--
( I
11
)
nes
, al pa~o
que
por
el
contrario
existen
varias,
que
se
oponen
á
que
se
admita:
esta
no
tendria
otro
re
sultado
en
aquellas
asam-
bleas,
que
el de
acarrear
la
confusion
y des-
orden,
las
sorpresas
, las solucione
s,
y ge
ne-
ralmente
todos
los
inconvenientes
que
la
admision de los principios relativos á
su
or-
ganizacion se ,
dirigen
á
prevenir
y alejar :
en
una
palabra
amenazaria
y
comprometeria
su
independencia
é
inviolabilidad.
Seguidamente
. ¿ és necesario
que
se
hallen
presentes
un
cierto
número
de
miembros
de
las
juntas
y
que
se
hayan
emitido
un
cierto
número
de votos,
para
poder
proceder
válida-
mente
á las elecciones ? Cualesquiera
que
sean las
precauciones
que
tome
la
ley
tucional
para
evitar ó
disminuir
los
obstáculos
resultantes
de las distancias y Ótras
causas,
para
simplific
ar
las operaciones y
prevenir
el
disgusto y
fastidio,
por
mucha
que
sea la
confianza
que
se
tenga
,
en
el anhelo
de
los
electores
para
usar
de
su
derecho,
en
su
pa-
triotismo
y
zelo,
sin
embargo
no
debe
el le-
gislador
descuidar
ningun
medio
posible de
estimular
y
mantener
estas
buenas
disposi-
c10nes.
Pero
¿ cuales serán los medios mas á
pro
-
pósito
para
producir
este feliz resultado? ¿
Se
( l I 2 )
acudirá,
como
se
lp
hecho
algunas yeces á
los medios
coercitivos,
á las penas y á las
multas
P ¿
Se
excluirá
de
todos los de.mas
··
destinos, á los
ciudadanos
que no justificarán
haber
hecho
uso
de
su
derecho
de
eleccion?
Todas
estas
medidas
, la experiencia
autoriza
á
creer
que
serían
poco
eficaces , y lejos de
conseguir
su
obgeto
podrían
contribuir
como
·
ya
ha
sucedido
á
producir
descontento,
in-
dolencia
y
alejar
toda
especie
de
zelo y
bue-
na
vol
un
ta
Si
de
un
lado
la
ley
estatuye
que
ninguna
eleccion
será
. válida sino
en
cuanto
resulta-
de
una
absoluta
pluralidad
de
votos,
péro
relativa al
número
de
los
miembros
de
que
se
compone
cada
colegio,
no
será
im-
·
posible
que
el
capricho,
la
indolencia
ó la
culpabie
inaccion
de
algunos
electqres pon-
gan algun[)s veces
trabas
á.las
elecciones,
y
paralizen' así .
la
marcha
. del
gobierno.
Una
disposicion,
enteramente
contraria
producirá
probablemente
efectos opuestos.-
Ninguna
parte
del
territorio
debe verse
privarla.
sus representante$;
aquí el
obgeto
esencial é
importante.
Háganse
pues
-
las élecciones sea
cual
fuere el
número
de
, los votos prese
ntes,
y
de
los votos emitidos ;
Y .que sea
cual
fuere
este níimero
de
miem
(
II3
)
bros y votos
nunca
puedan
detenerse
y
sc1s
-
penderse;
cada
elector
tem
erá
abandonar
á
una
peligrosa
mino;ía
el egercicio
de
un
de-
recho
tan
importa
nte
del
cual
depende
la
prosperidad
del
es
tado,
el
bienestar
y la
t
ranqu
il
idad
ele
cada
ciudad
ano , y
mu
y
lue-
go el e
lector
se
acostumbra
á
considerar
el
egeréicio
de
este
derecho
que
al mismo tiem-
po
es el
cu
mp)imiento
de
un
deber
como
una
necesidad
real,
y
para
satisfacerla, s
us-
penderá
volunt
aria
mente
toda
otra
ocupa-
cion
laboriosa y
útil,
y
con
roncha
mayor
razon
la
sustituirá
á ,
placer
el;
las mas de las
veces insignificantes y fútil
es
.
En
Inglat
erra
ha
c,cn las elecciones los elec-
t
ores
qne
se
presentan,
cualquiera
que
sea
su
número.
Allí el
que
se niega á
votar,
no
tiene
der
echo
ele
anul
ar el
voto
que
otro
da. En
Fran
cia los discursos
pronunciados
en la
cámara
de
diputados
en
la legislatura
de
1816 nos
han
suministrado
varias
autori-
dades
que
hemos
citado
en la Ciencia d el
publicista (
tom.
VII, pág. 417 y sig. ), en
apo-
yo
de este principio.
Tambien
en
Francia
desde
el
mes de 'te
r-
midor
del año-i
n,
se
habian
reconocido l?s
graves
inconv
enient~s
de
los. votos dados
públicamente
ó p~r
up
escrutinio firmad o.
(
u4
)
·
En
asambleas
menos
numerosas
y menos
turbulentas
que
las
qne
precedieron
aquella' '
época,
compuestas
de
hombres
naturalmen-
te
mas
interesados
á
mantener
·
el
orden,
mas
instrnidos
y mas
sabios,
estos
modos
de
votar
no
serian
tan
arriesgados.
En
tiempos
de
democracia
pura
, de re-
voluciones y
trastornos,
el
peligro
siempre
presente
de
no
poder
seguir
la
direccion
que
indican
los gefes
del
partido
dominante,
no
pueden
dejar:
de
intimidar
al cim;ladano
pa-
cífico;
hace
temblar
á ,
Jos
mas
intrépid
os y
muchas
veces
titubean
lus resoluciones mas
bien
cimenta
das.
1
En
tiempo
de
mejor
'Organizacion y
de
·
paz ,
si
este
peligro
no
existe , bastan otras
consideraciones , motivos
de
ambicion
y
Je
interes
personal,
ó
simplemente
algunos res-
petos
de
urbanidad
; deferencia ó
cortesanía
p_ara
estorpar
la
independencia
de
las elec-
cwnes.
Reconocida
pues
la necesidad
del
escruti-
nio sec'r'eto en
el
orden
patural
de
las
ideas,
.
todavía
nos
quédan
por
resolver dos
cuestio-
nes esenciales,
cual
son
· de saber
si
las
elec-
ciones
deben
hacerse
por
mayoría
ó
plura-
lidad
absoluta,
ó
por
mayoría ó
pluralidad
simple y relativa , y
por
consiguiente
si es.
( 115 )
ó
no
necesario
hacer
uno
dos
escrutm10s.
Por
mayoría
ó
pluralidad
absoluta
se
en-
tiende
la
que
se
hace
,
por
un
número
de
votos
igual
por
lo
me~os
á la
mitad
y
unq
mas
del
número
de
los
votantes
:
en
este
caso,
si
en
la
primera
ó
segunda
votacion
ninguno
ha
obtenido
un
número
de
votos
igual
á
esta
mayoría
absoluta,
~e
pasa á
una
tercera
votacion,
en
fa
cual
los
votantes
no
pueden
fijar
su
eleccion
sino
en
uno
de
lo
s
candidatos
que
han
obtenido
mas votos
en
la
votacion
pre
ce
dente.
Por
la
mayoría
simple ó relativa se
en-
tiende
la
que
resulta
de
un
crecido
número
de
votos
reunidos
á
favor
de
una
misma
persona,
sin
atender
á
la
relacion
que
este
número
·
de
votos
pueda
tener
con
el
de
los
miembros
votantes.
De
este
otro
modo
pued
e
no
hacerse
segunda
ni
te
rcera
votacion,
á
menos
que
haya
igualdad
de
votos,
y
aun
en
este
caso,
puede
determinarse
. la
elec-
'~
cion
por
la
mayor
edad.
Si se
observa
cuanto
importa
evitar
las
complicaciones
y
los
retardos
capaces
de
ha-
cer
perder
el
tiempo
y
acarrear
disgusto y
fastidio ,
no
es difícil
llegar
pronta
y
simul-
táneamente
á la
solucion
de
las
dos
cuestio
-
nes
de
que
·s.e
trata.
(
II6
)
'En
la
legislatura
de 1816, hizo·
observar
un
ministro,
que
una
votacion decisiva
podía
durar
uno,
dos y acaso mas dias. ¿ Cual es
pues
la
ventaja
ó la
utilidad
real
de
no
ad-
mitir
eleccion sin
una
mayoría
absoluta?
¿No
es evidente
que
cualquiera
que
sea el
número
de
los
votos
reuriidos á favor
de
una
per-;
sona,
si este
número
excede al _
que
-otros
habran
obtenido,
resulta
de ello
una
prefe-
rencia
cierta
y
menos
equívoca
que
la
que
presenta
una
votacion
por
mayoría
abso
lut
a,
cuyo
inevitable
inconveniente
es
el
de
pre-
cisar
Jos
electores
á
dar
sus votos á
hom-
bres
que
no
conocen,
ó les son
indiferen-
tes,
á
hombres
que
quizás ele
girian
contra
su
intencion
y conciencia? ¿ Hay en la
rea-
lidad cosa mas á
propósito
que
este sistema
de
votacion
.
para
hacer
problemática
y des•
naturalizar
enteramente
la
verdadera
volun-
tad
del
mayor
número
-?
En
Inglaterra
todas las eleccion·es se hacert
por
mayoría _
simple'
y si se
han
de
_
nom-
brar
dos ó _tres diputados , se
proclaman
tales los dos, ó-
tres
candidatos
que
reunen
mayor
número
de
votos.
Con ·
todo
, si se encontrasen algunos
in-
convenientes á
no
admitir
mas
que
una
sola .
" - votacion
para
la
pluralidad
relativa,
sea por-
( I I 7 )
que
resultari
.a de ello
que
una
co
rta
reu-
nion
de
votos,
algunas veces
determinaría
la
eleccion,
sea
por
cualquiera
otra
causa,
por
lo menos seria
muy
conveniente
no
exi-
gir
la
mayoría
absoluta,
sino en la
primera
votacion,
y
limitarse
en
la
segunda
á la
plu-
ralidad
relativa.
De
esta
manera
el elegible
~
que
en
la
primera
votacion
obtendria
la
ma-
yoría
absoluta
de
los votos
manifestados,
se
ria
elegido
en
difinitiva.
Pero
si
:i
la
primera
votacion
no
hubiese
o
btenido
esta mayoría
absoluta,
los
nombres
de
los elegibles
que
reunirian
el mayor
nú-
mero
de
votos serian.
proclamados
en
mime-
ro
doble
e!
de
los
puestos
que
quedarían
vacantes,
á fin de_
que
c0n
este medio
llamán-
dose
la
atencion
de
los electores en
cuanto
es legítimamente posible,
pudieseu
estos
nue·
vamen
te y
por
la
última
vez manifestar
su
elecc
ion,
pero
siempre
con
una
.
entera
liber-
tad;
es
decir,
sin
que
.
se
les
impongan
otros
1ímites
que
los
de
las condiciones de elegi-
bili
qu
e debe
determinar
la con
stítucion,
y
hemos
explicado
precedentemente.
( Véase
mas
arri
ba pág . 7 y sig.)
En
Francia,
·en
virtud
de la ley de
29
y
3o
de
junio
de
1820,
y
del
,real decreto de
11
de
o
ctubre
inmediato
·
siguiente,
·« nadie
pued
e
(
u8
)
'ser elegido
diputado
á las dos
primeras
vota-
ciones,
si
por
lo
menos
no
1·eune la
tercera
-
parte
y
uno
mas,
de
los votos de la totalid~d
ele
los
miembros
que
componen
la
junta,
y
la
mitad
y
uno
mas
de
los manifestados. » La
ley
de
5 de feb_rero
de
1789
no
exigía sino la
cuarta
parte
de
los
votos;
y el
reglamento
de
24.
de
enero
mismo año,
ordenaba
la
mitad
y
uno
mas.
Obg
eto único
de
la reunían de
las
juntas
.
Un
decreto
de
14
de
diciembre d.e 1789 au-
torizaba á los ciudadanos activos á
reunirse
en asambleas
particulares
para
formar
escri-
tos y memorias
para
el
rey
y el
cuerpo
legis-
lativo.
No
se -
ta
r
mucho
en
éxperimentar
los
funestos resultados
de
estas asambleas
parti-
culares
deliberantes,
de estos clubs
anárqui-
c
os,
como
tambien
de
la indefinida
latitud
y
extension
que
se
dió
entqnces al egercicio del
derecho de
petic:.:ion.
Si se consulta la historia se
verá
en
e
ll
a
c1ue
no
hay
nada: mas adecuado
para
produ-
cir
la
co¿:ifusion y el desorden , para
crear
la
anarquía
que
estas reuniorn~s
parciales,
dis-
eordanres y tumultuosas. Pensando· solo e n

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