Organización de la comunidad patricio-plebeya

Páginas47-62
CAPITULO V
'ORGANIZACIÓN
DE
LA
COMUNIDAD
PATRICIO-PLEBEY
'
.Á.
·
La
organizacion mediante
la
cual se hizo posible que
1a ciudadanía cumpliera sus fines administrativos, espe-.
-{lialmente el servicio de las armas. y el de iµipuestos, y
participase en el Gobierno, la tenemos en el Estado pa-
tricio-ple b~yo,
en
cuanto á
partir
de
este
roo.mento la
-0rdenaci6n
por
curias del Estado gentili~io
en
la
_
forma
.dicha (pág.
25)
comprende también á los plebeyos y
penetra
en el ampliado círculo de
1~
ciudadanía.
Pero
de
Bsta ordenaci6n por curias no se hizo uso más que
para
dertos
actos de Gobierno de orden subordinado, espe- .
. cialmente
para
la
adrógaci6n y el testament0;
toda
la
administraci6n y
la
parte
esencial de .
la
autonomía.
gu
.-
bernativa,
la
legislaci6n y
la
elecci6n
para
los cargos
p4-
·blicos tuvieron en
la
nueva ciudadanía
otro
fundamen~
to,
de conformidad con el cual fue nuevamente organi-
zada
la
ciudadanía misma.
Este
fundamento
fue
la
posesi6n inmueble,
la.
propiedad privada
del
suelo.
Junto
á
la
obligaci6n
de
las armas y de los impuestos que comprenden á .todoi¡.
DJ!:RECHO '
PÚBLICO
ROMANO
los ciudadanos, tenemos el servicio
militar
con armaa:
propias y el
impuesto
territorial
basado
en
la
posesi6n~
.A.demás, el pueblo
armado
reunido
en
Asamblea se
con-
sidera como
la
comunidad
que se
determina
por
mis-
ma. Con lo
cual
la
curia, 6 lo que es lo mismo,
la
fami-
lia,
desaparece
bajo
el aspecto político: si
en
otro
tiem-
po sólo el
patricio
como
tal
era
llamado á servir
militar-
mente
y á
pagar
impuestos, .y su
lugar
en
la
milicia y '
entre
los
contribuyentes
lo
indicaba
la
familia,
ahora
yá,
en
las
cosas capitales -
en
la
caballería le
quedan
aiin á los miembros de
la
familia algunos derechos
pri-
,
vilegiados-no
se
tiene
en
cuenta
la distinción
entre
no-
bles y ciudadanos, y cada uno ocupa el
lugar
que le co-
rresponde
según
el
cí:r:culo
en
que se
halla
colocado por'
razón
de los
bienes
inmuebles que posee.
· · ·
La
denominación
dada
á los círculos de posesión
es
la
misma
con
la
cual se
designaban
los
tres
más
anti-
guos
Estados
de familia que, mezclados, componían
un
todo (pág. 25); pero estas nuevas tribus, las denomi-
nadas
ser'vianas, se diferenciaban completamente
de
·
las
romulianas,
tanto
en
su esencia como
en
su
núme-
-ro.
La
tribu
antigua
era
un compuesto de cierto
número
-
de
familias;
por
tanto,
su lazo
era
personal, hallándos~
unida
territorialmente
sólo
en
cuanto y
mientras
estas
-
familias se
hallaban
aposentadas
unas
al lado de
otras
.
en
propiedad inalienable;
la
tribu
nueva es esencia
lm1m
..1
te
local, es el compuesto de aquellos ciudadanos
quepo-
seen
una
determinada
porción del
territorio
del Estado,_
por
lo que
su
:personal cambia frecuentemente.
Si
las
primeras
, fueron todos propiamente políticós, y sólo se
convirtieron
en
partes
por
la
evolución synokística, las.
séguridas;
en
ca·m bio, sin
la
m'
enor
duda
fueron
con-
sideradas
désde
un
. principio como barrios de ciudada-
nos. Conforme á lo cual, mientras las
antiguas
tribus
se

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