De la organizacion de las comisiones
Autor | Ediciones fiscales ISEF, S.A. |
Páginas | 6-19 |
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EDICIONES FISCALES ISEF
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i) Presidente: el Consejero Electoral Presidente de cada Comisión del Consejo
General;
j) Reglamento: el Reglamento de Comisiones del Consejo General;
k) Reglamento Interior: el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral;
l) Representantes: los Representantes de los Partidos Políticos Nacionales ante
el Consejo General;
m) Secretario: el Secretario Ejecutivo;
n) Secretario Técnico: el Secretario Técnico de cada Comisión del Consejo
General; y
o) Unidades: Las Unidades Técnicas del Instituto.
TITULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACION DE LAS COMISIONES
ARTICULO 4.
Tipos de Comisiones
1. Las Comisiones serán de dos tipos:
a) Permanentes: aquéllas enunciadas expresamente en la Ley, siendo éstas:
I. De Capacitación Electoral y Educación Cívica;
II. De Organización Electoral;
III. De Prerrogativas y Partidos Políticos;
IV. Del Servicio Profesional Electoral Nacional;
V. Del Registro Federal de Electores;
VI. De Quejas y Denuncias.
VII. De Fiscalización; y
VIII. De Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
b) Temporales: las creadas por el Consejo para un período y objeto específico,
cuando sean necesarias para el desempeño de sus atribuciones, mismas que se-
rán presididas por un Consejero.
2. El Consejo podrá conformar en cada ejercicio o Proceso Electoral, según
sea el caso, Comisiones Temporales para efectos de que sus integrantes formulen
opinión a las instancias competentes respecto de los anteproyectos siguientes,
antes de que el proyecto sea aprobado para su presentación al propio Consejo:
a) Calendario y Plan Integral del Proceso Electoral Federal;
b) Presupuesto de cada año;
c) Adecuaciones al marco normativo interno; y
d) Aquellas que el Consejo General estime necesarias.
3. El Consejo podrá conformar cada año, para efectos de conocimiento y opi-
nión del Plan de Trabajo Anual y de actividades, a mitad y fin de cada ejercicio,
una Comisión Temporal para dar seguimiento a las áreas de administración, de
informática, de comunicación social, de asuntos internacionales y del centro para
el desarrollo democrático.
4. El Consejo podrá conformar Comisiones Temporales a fin de conocer, cuan-
do menos una vez al año, el estado general que guardan las actividades de la
Contraloría General con informes que contengan información estadística, técnica
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