De la organización administrativa

AutorCharles-Jean Bonnin
Páginas395-412
Primera Parte
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
LIBRO I
D
ELA
A
UTORIDAD ADMINISTRATIVA
Título
I
Del Ministerio
CAPÍTULO PRIMERO
Del Nombramiento y de las Funciones administrativas
del Ministerio del interior
ARTÍCULO PRIMERO
Los ministros son nombrados por el Emperador,y revocables a su voluntad.
2. Los ministros, bajo la dirección y la vigilancia del Emperador, garan-
tizan la ejecución de las leyes y de los reglamentos de administración pú-
blica.
3. Los ministros prestan juramento ante el Emperador.
4. Ninguna acta del Gobierno puede tener efecto si no está refrendada
por un ministro.
5. Los ministros transmiten las leyes y las actas del Gobierno, cada uno
respectivamente en el ministerio que tiene a su cargo, a las autoridades
que por ley les están subordinadas.
6. Los ministros son agentes de ejecución, cada uno en su ministerio.
7. El ministro del interior se encarga especialmente de dirigir la admi-
nistración pública. Los prefectos, los subprefectos, los alcaldes y los se-
cretarios generales de prefectura, están bajo sus órdenes directas, así
como los consejos de prefectura, los consejos de distrito, y los consejos mu-
nicipales. Él corresponde directamente con los consejos generales de
departamento.
8. Las funciones administrativas del ministro del interior son:
La correspondencia con los prefectos;
La vigilancia administrativa;
La proposición al Gobierno para el nombramiento, la suspensión y la des-
titución de los prefectos, subprefectos, alcaldes y secretarios generales de
prefectura;
La contabilidad de los departamentos y de los municipios;
La formación de las listas de población; los hospicios y hospitales civiles,
los albergues de mendicidad;
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Los socorros públicos y los establecimientos de beneficencia;
Las cárceles, casas de detención, de justicia y de reclusión;
La confección y la conservación de las carreteras, puertos mercantiles,
puentes, muelles, canales y demás obras públicas; los faros de los puertos
de comercio;
Las minas, mineras y canteras;
La navegación interior,el transporte de madera flotante y el derecho de
mercado;
La agricultura, los viveros, los apriscos, los acaballaderos, los depósitos
de sementales; las desecaciones y los desmontes;
La industria, las artes mecánicas, las manufacturas, las fábricas, las
acerías;
El comercio, las primas y estímulos;
Las medidas sanitarias;
La organización de la guardia nacional;
La formación de los cuadros de economía política y de estadística, de los
productos territoriales, de los productos de pescas en las costas, de las
grandes pescas marítimas, y de la balanza comercial;
Los pesos y medidas;
Las sociedades culturales, las presentaciones científicas, los museos, las
fiestas públicas, los teatros;
Los archivos.
CAPÍTULO II
De las Relaciones del Ministro con el Consejo de Estado
9. El ministro tiene voz en el Consejo de estado para todos los asuntos de
su ministerio.
10. Puede hacer los reglamentos necesarios para garantizar la ejecución
de las leyes, salvo el recurso al Consejo de estado por parte de las autori-
dades subordinadas a él y de los administrados.
11. Denuncia al Consejo de estado la infracción a las leyes, cometida por
las autoridades inferiores, su desobediencia.
12. Casa y anula los reglamentos y demás actas de la autoridad adminis-
trativa.
Título
II
De las Prefecturas
CAPÍTULO PRIMERO
Del Nombramiento y del Juramento de los Prefectos
13. El Emperador designa y revoca a voluntad a los prefectos.
14. Antes de tomar posesión de su cargo, los prefectos prestan juramento
en manos del Emperador, o en las del comisario delegado para ese efecto.
396 PROYECTO DE CÓDIGO ADMINISTRATIVO

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