De la organizacion

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EDICIONES FISCALES ISEF
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nombrados por la Junta de Gobierno, un representante del Servicio
de Administración Tributaria y un representante de la Secretaría de
Cultura. Los dos representantes mencionados en último término ten-
drán voz pero no voto.
Plazo que durarán en su encargo los miembros del Comité
Los miembros del Comité que tengan derecho a voto, durarán
en su encargo cuatro años y no podrán ser designados para formar
parte del Comité dentro de los cuatro años siguientes a la fecha en
que dejaron de formar parte del mismo. Las vacantes que se den
en el Comité de los integrantes con derecho a voto serán ocupadas
por las personas que designe el propio Comité. La designación de
miembros para cubrir las vacantes que se produzcan antes de la ter-
minación del período por el que fue designado el miembro a sustituir,
durarán en su cargo sólo por el tiempo que faltare por desempeñar
al sustituido.
El Comité establecerá el reglamento para su funcionamiento inter-
no y la conformación de su estructura orgánica.
TITULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACION
CAPITULO I
DE LOS ORGANOS
ORGANOS CON QUE CONTARA EL SAT PARA LA CONSECU-
CION DE SU OBJETO
ARTICULO 8o. Para la consecución de su objeto y el ejercicio de
sus atribuciones, el Servicio de Administración Tributaria contará con
los órganos siguientes:
I. Junta de Gobierno;
II. Jefe; y
III. Las unidades administrativas que establezca su reglamento
interior.
CAPITULO II
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
COMO SE INTEGRARA LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SAT
ARTICULO 9o. La Junta de Gobierno del Servicio de Administra-
ción Tributaria se integrará por:
I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público y tres consejeros
designados por él de entre los empleados superiores de Hacienda.
El Secretario de Hacienda y Crédito Público presidirá la Junta de Go-
bierno y podrá ser suplido por otro empleado superior de Hacienda
que sea distinto de los designados para integrar la Junta de Gobier-
no; y
II. Tres consejeros independientes, designados por el Presidente
de la República, dos de éstos a propuesta de la Reunión Nacional de
Funcionarios Fiscales a que hace referencia la Ley de Coordinación
Fiscal. Estos nombramientos deberán recaer en personas que cuen-
ten con amplia experiencia en la administración tributaria, federal o
estatal, y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio
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