De la organización

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ARTÍCULO 42. Las personas físicas o morales que pretendan dedicarse a la organización de armas de fuego, de gas y otras similares, o a la organización de municiones, solicitarán al Presidente de la República, por conducto de la Secretaría, el permiso general correspondiente, remitiendo los documentos a que se refiere el artículo 35 de este Reglamento con excepción del mencionado en el inciso h).

ARTÍCULO 43. Lo dispuesto por los artículos 36, 37 y 41 de este...

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