De la organización

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 13, 17 y 30 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley de la Policía Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

Capítulo Primero Disposiciones generales

(R) ARTICULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización, estructura y funcionamiento de la Policía Federal, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, así como regular el servicio profesional de carrera policial, el régimen disciplinario aplicable a los integrantes de la Policía Federal, al igual que regular las funciones del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal. (DOF 22/08/14)

La Policía Federal tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones, obligaciones, facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan su Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Las atribuciones que a la Policía Federal se otorgan en el presente Reglamento en materia de investigación y combate de los delitos cometidos, se realizará, conforme al artículo 21 constitucional, bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación.

Para los efectos de la relación con la Organización Internacional de Policía Criminal, la Institución se deberá coordinar, en su carácter de Oficina de Enlace Nacional Interpol-México, con la autoridad competente que tenga a su cargo la Oficina Central Nacional de Interpol.

ARTICULO 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Actos del Servicio, los que realizan los Integrantes de la Institución en forma individual o colectiva, en cumplimiento de órdenes recibidas o en el desempeño de las funciones y atribuciones que les competen según su adscripción;

II. Carrera Policial, al Servicio Profesional de Carrera Policial de la Policía Federal;

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III. Consejo Federal, al Consejo Federal de Desarrollo Policial;

IV. Institución, a la Policía Federal;

V. Integrantes, a los miembros de la Policía Federal;

VI. Ley, a la Ley de la Policía Federal;

VII. Ley General, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VIII. Manual de Organización, al Manual de Organización de la Institución;

IX. Manual de Previsión Social, al Manual de Previsión Social de la Institución;

X. Manual de Uniformes, al Manual de Uniformes e Insignias de la Institución;

XI. Manual del Consejo, al Manual del Consejo Federal;

XII. Ministerio Público, al Ministerio Público de la Federación;

(A) XII BIS. Proximidad Social, a la vinculación de las Instituciones de Seguridad Pública con la sociedad, generando confianza y cercanía, obteniendo de esta relación información relevante para la prevención e investigación de los delitos y protección de esa sociedad; (DOF 22/08/14)

XIII. Reglamento, al presente ordenamiento;

(R) XIV. Secretaría, a la Secretaría de Gobernación; (DOF 22/08/14)

XV. Secretaría General, a la Secretaría General de la Policía Federal;

XVI. Secretario, al Titular de la Secretaría; y

XVII. Sistema, al Sistema Nacional de Seguridad Pública.

(R) ARTICULO 3. Los colores oficiales de la Institución son el blanco, el azul, el oro y el negro.

La utilización de los colores oficiales, sus combinaciones, características y uso en los inmuebles, vehículos aéreos, marítimos y terrestres y uniformes, así como las insignias, medallas, divisas, gafetes y escudos que los distingan se especificarán en el Manual de Uniformes y demás manuales que para tal efecto se emitan. (DOF 22/08/14)

ARTICULO 4. La Policía Federal, conjuntamente con las autoridades federales cuyas atribuciones se relacionen con la función policial, participará en la instancia de coordinación interinstitucional en los términos que al efecto establezca el Ejecutivo Federal.

Capítulo Segundo De la estructura organica

ARTICULO 5. La Institución, para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con las unidades siguientes:

I. OFICINA DEL COMISIONADO GENERAL;

II. DIVISIONES DE:

a) Inteligencia;

b) Investigación;

c) Seguridad Regional;

d) Científica;

(R) e) Antidrogas; (DOF 22/08/14)

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(R) f) Fuerzas Federales; y (DOF 22/08/14)

(A) g) Gendarmería; (DOF 22/08/14)

III. SECRETARIA GENERAL;

IV. ASUNTOS INTERNOS;

V. COORDINACIONES:

a) Servicios Técnicos;

b) Operaciones Encubiertas;

c) Análisis y Enlace Internacional;

d) Investigación de Gabinete;

e) Investigación de Campo;

f) Investigación Técnica y Operación;

g) Para la Prevención de Delitos Electrónicos;

h) Innovación Tecnológica;

i) Criminalística;

j) Investigación de Gabinete Antidrogas;

k) Investigación de Campo y Técnica Antidrogas;

l) Investigación de Recursos de Procedencia Ilícita;

m) Restablecimiento del Orden Público;

n) Reacción y Alerta Inmediata;

o) Operaciones Especiales;

p) Servicios Generales;

q) Operaciones Aéreas;

(R) r) Soporte Técnico; (DOF 22/08/14)

(R) s) Sistema de Desarrollo Policial; y (DOF 22/08/14)

(A) t) Gendarmería; (DOF 22/08/14)

  1. COORDINACIONES ESTATALES;

VII. DIRECCIONES GENERALES:

1) Asuntos Jurídicos;

2) Enlace;

3) Comunicación Social;

4) Centro de Monitoreo Técnico;

5) Centro de Alertas y Atención de Riesgos;

6) Desarrollo y Operación de Coberturas;

7) Operaciones e Infiltración;

8) Reclutamiento y Manejo de Fuentes de Información;

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9) Supervisión y Vigilancia;

10) Análisis y Estadística;

11) Asuntos Policiales Internacionales;

12) Indicadores de Integración de la Información;

13) Análisis Táctico;

14) Fichas y Registros Delictivos;

15) Manejo de Crisis y Negociación;

16) Investigación de Delitos contra la Seguridad e Integridad de las Personas;

17) Investigación de Delitos de Alto Impacto;

18) Investigación de Delitos Federales;

19) Operaciones Técnicas;

20) Inteligencia Operativa;

21) Apoyo Táctico;

22) Prevención de Delitos Cibernéticos;

23) Centro Especializado en Respuesta Tecnológica;

24) Laboratorios en Investigación Electrónica y Forense;

25) Tecnologías de Información Emergentes;

26) Infraestructura e Implementación de Procesos Tecnológicos;

27) Innovación y Desarrollo;

28) Criminalística de Campo;

29) Laboratorios;

30) Especialidades;

31) Análisis Táctico Antidrogas;

32) Fichas y Registro de Narcotráfico y Delitos Conexos;

33) Enlace y Cooperación Interinstitucional;

34) Operación Técnica Antidrogas;

35) Inteligencia Operativa Antidrogas;

36) Apoyo Táctico contra Narcotráfico y Delitos Conexos;

37) Análisis Táctico de Delitos contra el Sistema Financiero;

38) Inteligencia Financiera para la Prevención;

39) Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;

40) Fuerzas de Protección;

41) Rescate y Apoyo a la Protección Civil;

42) Traslados y Apoyo Penitenciario;

43) Seguridad Física;

44) Reacción y Operación;

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45) Unidad Canina;

46) Intervención;

47) Explosivos;

48) Equipos Especiales;

49) Recursos Humanos;

50) Recursos Financieros;

51) Recursos Materiales;

52) Operaciones;

53) Mantenimiento;

54) Supervisión y Seguridad Aérea;

55) Informática;

56) Telecomunicaciones;

57) Instalaciones Técnicas y Mantenimiento;

58) Control de Confianza;

59) Servicio Profesional de Carrera y Régimen Disciplinario;

60) Formación y Profesionalización;

61) Vigilancia y Supervisión Interna;

(R) 62) Investigación Interna; (DOF 22/08/14)

(R) 63) Responsabilidades; (DOF 22/08/14)

(A) 64) Planeación y Logística de la Gendarmería; (DOF 22/08/14)

(A) 65) Operaciones Estratégicas y Unidades Especiales de la Gendarmería; y (DOF 22/08/14)

(A) 66) Proximidad Social de la Gendarmería. (DOF 22/08/14)

Las áreas de investigación y servicios técnicos especializados a que se refiere el artículo 54 de la Ley, serán:

a) Inteligencia;

b) Investigación;

c) Antidrogas; y

d) Científica.

Además, la Institución contará con un Organo Interno de Control que se regirá conforme al artículo 107 del presente Reglamento.

El Secretario expedirá los manuales que sean necesarios para la conformación de la estructura y las funciones que deberán desarrollar las Divisiones, Coordinaciones y el Consejo Federal.

La Institución contará para su debido funcionamiento con los servidores públicos siguientes: Comisionado General, Secretario General, jefes de división, coordinadores, coordinadores estatales, directores generales, directores generales adjuntos, directores de área, subdirectores de área, jefes de departamento, analistas y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio, así como unidades correspondientes, de conformidad con el presupuesto autorizado.

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Asimismo, el Comisionado General se auxiliará de una Oficina de Apoyo que se integrará con la Coordinación de Asesores, la Secretaría Particular y demás unidades de apoyo; tendrán las atribuciones que determinen el Comisionado General y la normatividad aplicable. Las unidades administrativas estarán obligadas a auxiliar a la Oficina de Apoyo en términos de sus respectivas atribuciones.

Capítulo Tercero De las atribuciones
Sección Primera Del comisionado general

ARTICULO 6. La Institución operará bajo el mando del Comisionado General, quien tendrá, las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Dictar y supervisar las medidas...

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