De la Organización

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1583-1588

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CAPÍTULO I De los Organos

Integración del Servicio de Administración Tributaria

ARTÍCULO 8.

Para la consecución de su objeto y el ejercicio de sus atribuciones, el Servicio de Administración Tributaria contará con los órganos siguientes:

  1. Junta de Gobierno;

  2. Jefe, y

  3. Las unidades administrativas que establezca su reglamento interior.

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CAPÍTULO II De la Junta de Gobierno

Integración de la Junta de Gobierno

ARTÍCULO 9.

La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria se integrará por:

I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público y tres consejeros designados por él de entre los empleados superiores de Hacienda. El Secretario de Hacienda y Crédito Público presidirá la Junta de Gobierno y podrá ser suplido por otro empleado superior de Hacienda que sea distinto de los designados para integrar la Junta de Gobierno, y

II. Tres consejeros independientes, designados por el Presidente de la República, dos de éstos a propuesta de la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales a que hace referencia la Ley de Coordinación Fiscal. Estos nombramientos deberán recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la administración tributaria, federal o estatal, y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y puedan contribuir a mejorar la eficiencia de la administración tributaria y la atención al contribuyente.

Al aceptar el cargo cada consejero independiente deberá suscribir un documento donde declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero, así como aceptar los derechos y obligaciones derivados de tal cargo, sin que por ello se le considere servidor público en los términos de la legislación aplicable.

Los consejeros independientes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No haber ocupado cargos en el último año anterior a su nombramiento, en la administración pública federal o de las entidades federativas o, municipales, y

b) Durante el tiempo que dure su nombramiento no podrán llevar a cabo el ejercicio particular de una profesión en materia fiscal o aduanera, ni ejercer cualquier actividad cuando ésta sea incompatible con sus funciones. Esta limitante no aplicará cuando se trate de causa propia, la de su cónyuge o concubina o concubinario, así como parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, y colaterales hasta el cuarto grado, por afinidad o civil.

Los consejeros independientes deberán asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio, y en caso contrario, podrá ser designado otro en su lugar.

III. Derogada.

IV. Derogada.

Atribuciones de la Junta de Gobierno 10.- La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes: I. Opinar ycoadyuvar con las autoridades competentes dela Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la elaboración de las medidas de política fiscal y aduanera necesarias para laformulación y ejecución del Plan Nacional

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de Desarrollo y de los programas sectoriales, así como llevar a cabo los programas especiales y los asuntos que el propio Secretario de Hacienda y Crédito Público le encomiende ejecutar y coordinar en esas materias;

  1. Someter a la consideración de las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito...

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