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- Ley Federal de las Entidades Paraestatales
De los organismos descentralizados
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ARTICULO 14. Son organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y cuyo objeto sea:
I. La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias;
II. La prestación de un servicio público o social; o
III. La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
ARTICULO 15. En las leyes o decretos relativos que se expidan por el Congreso de la Unión o por el Ejecutivo Federal para la creación de un organismo descentralizado se establecerán, entre otros elementos:
I. La denominación del organismo;
II. El domicilio legal;
III. El objeto del organismo conforme a lo señalado en el artículo 14 de esta Ley;
IV. Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio así como aquellas que se determinen para su incremento;
V. La manera de integrar el órgano de gobierno y de designar al director general así como a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a éste;
VI. Las facultades y obligaciones del órgano de gobierno señalando cuáles de dichas facultades son indelegables;
VII. Las facultades y obligaciones del director general, quien tendrá la representación legal del organismo;
VIII. Sus órganos de vigilancia así como sus facultades; y
IX. El régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo.
El órgano de gobierno deberá expedir el estatuto orgánico en el que se establezcan las bases de organización así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren el organismo.
El estatuto orgánico deberá inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados.
En la extinción de los organismos deberán observarse las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo la ley o Decreto respectivo fijar la forma y términos de su extinción y liquidación.
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ARTICULO 16. Cuando algún organismo descentralizado creado por el Ejecutivo deje de cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la opinión de la dependencia coordinadora del sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal la...
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