Organismos descentralizados

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas197-197

Page 197

Descentralizar: Delegar autoridad a niveles subordinados dentro de una jerarquía administrativa, dotar de facultades de decisión y de responsabilidad para mantener la concordancia de las acciones que se ejecuten y dependientes de la administración principal. Diccionario de Contabilidad, Impresora Editorial Ruíz. Organismo: Conjunto de oficinas, dependencias o empleos que forman una institución. Diccionario de la Lengua Española, 1992.

Comentario. En términos del artículo 8 se establece a un organismo descentralizado como una persona moral de tal suerte que cuando realicen actividades empresariales invariablemente que tributarán en el Título II, pero en sentido contrario, cuando no estén realizando alguna actividad de ese tipo (empresarial), simplemente cumplirán con las obligaciones que establece el art. 102 de la Ley del ISR que dice: "Los organismos descentralizados que no...

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