De los Organismos Cooperativos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas300-306

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SECCIÓN I De los Organismos Cooperativos de las Sociedades Cooperativas de Producción y de Consumo

ARTÍCULO 74

Agrupación de las sociedades cooperativas de producción y de consumo

Las Sociedades Cooperativas de producción y de consumo se podrán agrupar libremente en federaciones, uniones o en cualquier otra figura asociativa con reconocimiento legal.

Disposiciones aplicables a los organismos cooperativos

Las disposiciones establecidas por esta Ley para las Sociedades Cooperativas, serán aplicables a los organismos cooperativos, salvo lo señalado en los artículos: 2; 11 fracción V; 25; 27; 28; 36 fracciones IX y X; 37 párrafo segundo; 38 fracción I; 43 párrafo segundo; 45 párrafo cuarto; 50 párrafo tercero; 53; 54; 55; 56; 57; 58; 59; 64 fracción II, 65 y 66 fracción II.

Las federaciones podrán agrupar a sociedades cooperativas de la misma rama de la actividad económica. Las uniones podrán agrupar a sociedades de distintas ramas de la actividad económica.

ARTÍCULO 75

Integración mínima de confederaciones

Las confederaciones nacionales se podrán constituir con varias uniones o federaciones de por lo menos diez entidades federativas.

ARTÍCULO 76

Constitución del Consejo Superior del Cooperativismo

El Consejo Superior del Cooperativismo es el órgano integrador del Movimiento Cooperativo Nacional; se constituirá con las confederaciones nacionales y con las instituciones u organismos de asistencia técnica al cooperativismo.

ARTÍCULO 77

Plazo para celebrar el Congreso Nacional Cooperativo

Independientemente de las asambleas generales de las confederaciones nacionales cooperativas, se celebrará cada dos años un Congreso Nacional Cooperativo, al que convocará el Consejo Superior del Cooperativismo.

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ARTÍCULO 78

Determinación de las funciones de las federaciones, de las uniones y de las confederaciones

Las sociedades cooperativas determinarán las funciones de las federaciones y de las uniones; éstas a su vez, las de las confederaciones nacionales. Las funciones del Consejo Superior del Cooperativismo, serán definidas por sus integrantes, de acuerdo con esta Ley.

Funciones que deben incluir las bases constitutivas

En sus bases constitutivas, que cumplirán con los aspectos a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, se podrán incluir las siguientes funciones:

I. Producir bienes y/o servicios;

II. Coordinar y defender los intereses de sus afiliados;

III. Servir de conciliadores y árbitros cuando surjan conflictos entre susagremiados.Susresolucionestendrán carácter definitivo, cuando las partes hayan convenido por escrito de común acuerdo en someterse a esa instancia;

IV. Promover y realizar los planes económicos sociales;

V. Promover acciones de apoyo ante las instituciones gubernamentales;

VI. Apoyar la celebración de cursos de educación cooperativa en todos los niveles;

VII. Procurar la solidaridad entre sus miembros; y

VIII. Contratar trabajadores y/o integrar personal comisionado de los organismos integrantes, en los términos en que se acuerde.

SECCIÓN II De los Organismos Cooperativos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

ARTÍCULO 78 Bis

Agrupación de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se agruparán en los organismos cooperativos de integración y representación siguientes:

I. En federaciones, y

II. En una Confederación Nacional.

ARTÍCULO 78 Bis 1

Constitución de las federaciones

Las federaciones se constituirán con la agrupación voluntaria de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, fungiendo como los organismos cooperativos de integración y representación, de segundo grado.

Integración de las federaciones

Las federaciones se integrarán con un mínimo de cinco y un máximo de cincuenta Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

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ARTÍCULO 78 Bis 2

Constitución de la...

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