De los organismos cooperativos

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas24-30
EDICIONES FISCALES ISEF
24
REGLAS PARA EL CASO DE FUSION DE DOS O MAS SOCIEDA-
DES COOPERATIVAS
ARTICULO 73. Cuando dos o más sociedades cooperativas se
fusionen para integrar una sola, la sociedad fusionante que resulte
de la fusión, tomará a su cargo los derechos y obligaciones de las
fusionadas.
Para la fusión de varias sociedades cooperativas se deberá seguir
el mismo trámite que esta Ley establece para su constitución.
TITULO III
CAPITULO I
DE LOS ORGANISMOS COOPERATIVOS
(A) SECCION I
DE LOS ORGANISMOS COOPERATIVOS DE LAS SOCIE-
DADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION Y DE CONSU-
MO (DOF 13/08/09)
DE QUE MANERA PUEDEN AGRUPARSE LAS SOCIEDADES
COOPERATIVAS
(R) ARTICULO 74. Las Sociedades Cooperativas de producción
y de consumo se podrán agrupar libremente en Federaciones,
uniones o en cualquier otra figura asociativa con reconocimiento
legal. (DOF 13/08/09)
(R) Las disposiciones establecidas por esta Ley para las
Sociedades Cooperativas, serán aplicables a los organismos
cooperativos , salvo lo señalado en los artículos: 2; 11 fracción
V; 25; 27; 28; 36 fraccione s IX y X; 37 párrafo segundo; 38 frac-
ción I; 43 párrafo se gundo; 45 párrafo cu arto; 50 párrafo te rce-
ro; 53; 54; 55, 56; 57; 58; 59; 64 fracción I I, 65 y 66 fracción II.
(DOF 13/08/09)
Las federaciones podrán agrupar a sociedades cooperativas de la
misma rama de la actividad económica. Las uniones podrán agrupar
a sociedades de distintas ramas de la actividad económica.
COMO PUEDEN AGRUPARSE LAS CONFEDERACIONES NACIO-
NALES
ARTICULO 75. Las confederaciones nacionales se podrán cons-
tituir con varias uniones o federaciones de por lo menos diez entida-
des federativas.
QUE ES EL CONSEJO SUPERIOR DEL COOPERATIVISMO
ARTICULO 76. El Consejo Superior del Cooperativismo es el ór-
gano integrador del Movimiento Cooperativo Nacional; se constituirá
con las confederaciones nacionales y con las instituciones u organis-
mos de asistencia técnica al cooperativismo.
LA CELEBRACION DEL CONGRESO NACIONAL COOPERATIVO
ARTICULO 77. Independientemente de las asambleas generales
de las confederaciones nacionales cooperativas, se celebrará cada
dos años un Congreso Nacional Cooperativo, al que convocará el
Consejo Superior del Cooperativismo.
73-77

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