De los organismos e instituciones de asistencia técnica al movimiento cooperativo nacional

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas30-31
EDICIONES FISCALES ISEF
30
El Consejo de Vigilancia de las Federaciones y la Confedera-
ción se integrará y funcionará de acuerdo a lo establecido en las
propias bases constitutivas de cada organismo, sujetándose a lo
señalado en el artículo 46 Bis de la presente Ley. (DOF 13/08/09)
FACULTADES PARA EL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR O
GERENTE GENERAL DE LAS FEDERACIONES Y DE LA CONFE-
DERACION
(A) ARTICULO 78 BIS-12. El director o gerente general de las
Federaciones y de la Confederación, será nombrado por el res-
pectivo Consejo Directivo del organismo cooperativo, debiendo
someterlo a ratificación de su propia Asamblea General.
Las Federaciones y la Confederación, deberán establecer en
sus bases constitutivas, los requisitos, facultades y obligaciones
del director o gerente general, debiendo aplicar al menos lo se-
ñalado para los gerentes o directores generales de Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo, según lo establecido en los
artículos 46 Bis-1 y 46 Bis-2 de la presente Ley. (DOF 13/08/09)
CUOTAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LAS FEDERACIONES Y
LA CONFEDERACION
(A) ARTICULO 78 BIS-13. Para el sostenimiento y operación
de las Federaciones y la Confederación, el respectivo Consejo
Directivo determinará las cuotas que deban pagar cada una de
las organizaciones afiliadas, tomando como base los procedi-
mientos aprobados por la Asamblea en el respectivo reglamento
interior de cada organismo cooperativo. (DOF 13/08/09)
CAPITULO II
DE LOS ORGANISMOS E INSTITUCIONES DE ASISTENCIA
TECNICA AL MOVIMIENTO COOPERATIVO NACIONAL
QUE SE CONSIDERAN COMO ORGANISMOS O INSTITUCIONES
DE ASISTENCIA TECNICA
ARTICULO 79. Se consideran organismos o instituciones de asis-
tencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional, todos aquellos
cuya estructura jurídica no tenga un fin de especulación, político o
religioso y en cuyo objeto social o actividades, figuren programas,
planes o acciones de asistencia técnica a los organismos cooperati-
vos que esta Ley establece.
FUNCIONES DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO NACIONAL
ARTICULO 80. A los organismos e instituciones de asistencia
técnica al Movimiento Cooperativo Nacional les corresponderá, entre
otras funciones, impulsar y asesorar al propio movimiento coopera-
tivo.
Las sociedades cooperativas podrán contratar los servicios de
estos organismos o instituciones de asistencia técnica al Movimiento
Cooperativo Nacional, en materia de:
I. Asistencia técnica y asesoría económica, financiera, contable,
fiscal, organizacional, administrativa, jurídica, tecnológica y en mate-
ria de comercialización;
II. Capacitación y adiestramiento al personal directivo, administra-
tivo y técnico de dichas sociedades;
78BIS11-80

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