¿Un organismo descentralizado del gobierno federal está exento de efectuar la retención del IVA a una persona física que le arrendó un automóvil?
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lados en este Capítulo, además
de efectuar los pagos de este
impuesto, tendrán las siguientes
obligaciones:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Presentar declaración anual
en los siguientes casos:
a) Cuando además obtengan
ingresos acumulables distintos de
los señalados en este Capítulo.
b) Cuando se hubiera comunica-
do por escrito al retenedor que se
presentará declaración anual.
c) Cuando dejen de prestar ser-
vicios antes del 31 de diciembre
del año de que se trate o cuando
se hubiesen prestado servicios
a dos o más empleadores en
forma simultánea.
d) Cuando obtengan ingresos por
los conceptos a que se refie-
re este Capítulo, de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero o
provenientes de personas no obli-
gadas a efectuar las retenciones
del artículo 96 de esta Ley.
e) Cuando obtengan ingresos
anuales por los conceptos a que
se refiere este Capítulo que exce-
dan de $400,000.00.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De las disposiciones citadas destaca
lo siguiente:
1. Los empleadores están obliga-
dos a determinar el impuesto
anual de cada persona que les
hubiera prestado servicios per-
sonales subordinados.
2. No se hará el cálculo del im-
puesto anual cuando se trate
de contribuyentes que hayan
iniciado la prestación de servi-
cios después del 1o. de enero
del año de que se trate.
3. Las personas físicas que perci-
ban sueldos y salarios tendrán
obligación de presentar la decla-
ración anual del ISR cuando se
hayan prestado servicios a dos
o más empleadores en forma
simultánea.
Según se observa, la ley no obliga
a las personas físicas que perci-
ben sueldos y salarios presentar la
declaración anual del ISR cuando se
hubieran prestado servicios a dos o
más empleadores en forma sucesiva.
Por consiguiente, una persona física
que en 2016 sólo percibió ingresos
por salarios de dos patrones de
manera sucesiva, no está obligada
a presentar la declaración anual del
ISR de ese año, siempre que no se
ubique además en alguno de los
otros supuestos referidos en la ley.
¿Un organismo descentraliza-
do del gobierno federal está
exento de efectuar la retención
del IVA a una persona física
que le arrendó un automóvil?
Laboro como contador indepen-
diente. Uno de mis clientes es
una persona física que recibe
ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal de automó-
viles conforme al régimen de las
actividades empresariales y pro-
fesionales. A finales de agosto,
dicha persona rentó un vehículo
a un organismo descentralizado
del gobierno federal; al momen-
to de expedir su comprobante
los funcionarios del organismo
le comentaron que no asentara
en el recibo retención alguna de
IVA, ya que por el importe de los
mismos no rebasaba $2,000 y,
por ello, no estaban obligados a
retener este impuesto. Ignoro si
es correcto.
Lector de Ciudad de México
¿Un organismo descentralizado
del gobierno federal está exento de
efectuar la retención del IVA a una
persona física que le arrendó un
automóvil?
No, por lo siguiente:
El artículo 1o.-A, fracción II, inciso a,
de la Ley del IVA dispone lo siguien-
te (énfasis añadido):
1o.-A. Están obligados a efectuar
la retención del impuesto que se
les traslade, los contribuyentes
que se ubiquen en alguno de los
siguientes supuestos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales
independientes, o usen o gocen
temporalmente bienes, presta-
dos u otorgados por personas
físicas, respectivamente.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
FISCAL
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A49
1a. quincena
septiembre 2017
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