¿Un organismo descentralizado del gobierno federal está liberado de efectuar la retención del IVA a una persona física que le prestó servicios profesionales?

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Me desempeño como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que presta servicios de asesoría legal conforme al régimen de las actividades empresariales y profesionales. A finales de agosto, el contribuyente prestó servicios a un organismo descentralizado del gobierno federal; al momento de expedir su comprobante de honorarios los funcionarios del organismo le comentaron que no asentara en el recibo retención alguna de IVA, ya que el importe de los mismos no rebasaba $2,000 y, por ello, no estaban obligados a retener este impuesto. Ignoro si esto es correcto.

Lector de Puebla, Puebla

Pregunta

¿Un organismo descentralizado del gobierno federal está liberado de efectuar la retención del IVA a una persona física que le prestó servicios profesionales?

Respuesta

No, por lo siguiente:

El artículo 1o.-A, fracción II, inciso a, de la Ley del IVA estipula lo siguiente (énfasis añadido):

1o.-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A su vez, el artículo 3o., tercer párrafo, de la Ley del IVA especifica lo siguiente (énfasis añadido):

3o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes pres tados por personas morales. Los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Al efecto, la regla 4.1.3 de la RMF para 2015 señala lo siguiente (énfasis añadido):

4.1.3. Para los efectos del artículo 3o., tercer...

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